La Corte Constitucional estudiará una demanda contra la actual legislación, que permite que solo la pareja víctima de infidelidad pueda pedir el divorcio. Hasta ahora, según el Código Civil, el divorcio solo puede ser pedido por el cónyuge afectado por la infidelidad.
Según el abogado Hernando Herrera Mercado, si la Corte acoge el argumento, tumbaría esa condición y cualquiera de las partes podría solicitar el divorcio. En la actualidad obviamente también es posible hacerlo de común acuerdo, pero no por la simple voluntad de la parte que incumple sus obligaciones maritales, como en casos de infidelidad.
En consecuencia, la Corte Constitucional vía su Sala Plena definirá si la decisión de divorciarse puede darse sin tener en cuenta si quien lo pide es el llamado “cónyuge inocente” o el llamado “cónyuge culpable”, que es como se califica a quien incurra no solo en infidelidad, sino también en maltrato físico o psicológico, embriaguez o drogadicción de la pareja o incumplimiento de los deberes conyugales.
De aprobarse esta tesis, la Corte introducirá un verdadero revolcón a la figura del divorcio, tal y como se efectúa hoy en día.
La Corte Constitucional trata de una demanda contra la legislación actual que dice que solo lo pueden pedir quienes son víctima de la infidelidad y tienen un plazo máximo de un año para divorciarse desde que se enteran de los 'cachos'.
La demanda es contra el artículo 156 del Código Civil y la ponencia que la respalda es del magistrado Alberto Rojas Ríos. Si la Sala la acoge se tumbará dicha condición y en adelante podría ser cualquiera de las partes la que solicite el divorcio.
La demandante dice que la norma va en contravía del derecho a la libre personalidad porque el Estado no puede obligar a nadie a estar con la persona que no quiere. “No se justifica prohibir al ‘cónyuge culpable’ acceder al divorcio, pues ello implicaría impedirle escoger y determinar su existencia, realizar su vida, escoger su estado civil, lo cual evidencia que esta disposición es contraria a sus derechos", señala.