La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia ha comunicado que será acatada la decisión que tomó el Consejo de Estado de anular la elección de los magistrados del Consejo Superior de la Judicatura, Francisco Javier Ricaurte Gómez y Pedro Octavio Munar Cadena; sin embargo cuestionó el fallo indicando que el Consejo fijó una orientación distinta a la que tenía hasta ahora el artículo 126 de la Constitución Política.
“El Consejo de Estado adoptó la decisión que a su juicio refleja mejor el sentido del artículo 126 de la Constitución Política, fijando una orientación distinta a la que tenía hasta ahora y que rige en lo sucesivo para la elección de altos funcionarios del Estado”.
Sin embargo, “causa extrañeza y desazón que se pretenda estigmatizar la elección efectuada por la Corte Suprema de Justicia, mediante la utilización de calificativos injustos e innecesarios, que resultaban completamente prescindibles para los efectos de la línea argumental que se articula en las sentencias”.
En su misiva argumenta que la interpretación hecha por la Corte al precepto 126 es “ratificada, además, con su propia práctica administrativa (del Consejo de Estado) a través de distintas postulaciones, en las cuales los consejeros de Estado votaron a favor de exconsejeros que a su vez habían participado en su elección”.
Además, la Corte ha dicho que “esto revela el exclusivo ánimo de afectar el prestigio de una jurisdicción diferente, porque la justificación de haberla adoptado con ligereza no borra la existencia de esa interpretación ni la realidad de haber sido hecha por el propio tribunal contencioso, aunque “apenas” le haya dedicado un “un pequeño párrafo”.
Para la Corte Suprema de Justicia, “cualquier intento por adquirir una coyuntural notoriedad mediática a costa de lesionar la imagen de otra Corporación constituye una miopía histórica, cuyos efectos nocivos para toda la Rama Judicial, en términos de pérdida de legitimidad social, son desproporcionadamente superiores al momentáneo halago que produce a sus artífices”.