Corte Constitucional prohíbe minería en páramos | El Nuevo Siglo
Martes, 9 de Febrero de 2016

Varias Disposiciones  del Plan de Desarrollo, que agilizaban el desarrollo de megaproyectos mineros en los páramos colombianos y que habían sido demandadas por congresistas del Polo Democrático, fueron declaradas inexequibles por la Corte Constitucional.

Las decisiones del alto tribunal incluyen dos áreas. Una de ellas son las relacionadas con los Proyectos Estratégicos de Interés Nacional (Pines), que fueron consideradas constitucionales pero quitándoles la parte que establecía la expedición de licencias exprés por parte de la Agencia Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y le devolvió la competencia a las corporaciones autónomas regionales.

De ese parte también tumbó la Corte la declaración de "utilidad pública" para expropiar terrenos, porque esa no es potestad del Gobierno, sino del Congreso, así como la compensación a las víctimas del conflicto cuando las tierras que pidan en restitución sean incluidas en los Pines.

En cuanto a la minería en páramos, la Corte les dio la razón a los demandantes que consideraron inconstitucional el articulado que permitía mantener títulos mineros a quienes los tuvieran antes de 2010, lo que correspondería a un total de 18.000 hectáreas.

Los senadores Jorge Enrique Robledo e Iván Cepeda, así como los representantes Alirio Uribe y Víctor Javier Correa, todos del Polo Democrático, habían demandado el Plan de Desarrollo alegando que allí se habían incluido puntos que fueron rechazados en otras leyes como la reforma minera y la ley ordinaria de salud, y que en ese sentido la norma no respetó la unidad de materia.

Específicamente, los congresistas, según explicó Robledo en su momento, entre las siete disposiciones demandadas estaba la que crea una excepción a la prohibición de no realizar explotación minera y petrolera en páramos.

En criterio de la bancada del Polo, esta habilitación a la minería en zonas de páramo es un “grave atentado contra los recursos naturales, especialmente contra el derecho al agua, que es un derecho fundamental de cualquier ser humano”.

Cepeda ha dicho que existen 448 títulos mineros en 26 de los 32 páramos del país como en el de Chingaza, para un total de 118.000 hectáreas de las cuales más de 11.000 estarían afectadas con cuatro proyectos petroleros.

La demanda también iba dirigida a los artículos 20, 49, 50, 51 y 52 de la Ley 1753 de 2015 que reglamentan los Pines pues en su criterio establecían una imposibilidad jurídica de restituir tierras en predios en donde estén esos proyectos.

Uribe dijo que la norma que creaba los Pines rompía “con la separación de poderes, entregando al Ejecutivo la reglamentación de proyectos que son asimilados de utilidad pública, es decir, se puede expropiar en nombre de la minería, las hidroeléctricas y más obras viales”.