Corte Constitucional daría última palabra sobre Ley de Discriminación | El Nuevo Siglo
Miércoles, 26 de Octubre de 2011

Si no se incluye algo distinto a lo conocido hasta ahora, el Congreso podría insistir en la aprobación del texto actual, y en ese caso la Corte Constitucional será la que tenga la última palabra”.

Así lo consideró el senador Carlos Alberto Baena, presidente del Movimiento Independiente de Renovación Absoluta (Mira), al conocer la determinación del Gobierno de abstenerse de sancionar y en su lugar objetar por razones de inconstitucionalidad parcial el proyecto de Ley 165 de 2010 Cámara - 08 de 2010 Senado, “por medio de la cual se modifica el Código Penal y se establecen otras disposiciones”.

El proyecto, que inicialmente solo castigaba la discriminación racial, amplió el concepto para abarcar otros tipos de segregación. Así lo propuso en el pliego de modificaciones el ponente de la iniciativa, el representante Alfonso Prada, del Partido Verde, quien planteó que, como quedó aprobado, además de la discriminación por raza se castigue también la segregación por religión, nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo u orientación sexual.

La iniciativa, que fue radicada por la bancada del Mira, contempla sanciones penales y económicas. “No racismo, no discriminación, no hostigamiento y no segregación en nuestro territorio”, expresó el senador Baena.

El 13 de septiembre el Senado aprobó la conciliación que acogía la ampliación hecha en la Cámara, cuya plenaria, como era de esperarse, hizo lo mismo el 19 del mismo mes.

El proyecto aprobado modifica el 134A del Código Penal, que quedó así: “El que arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio de los derechos de las personas por razón de su raza, religión, nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo u orientación sexual, incurrirá en prisión de 12 a 36 meses y multa de 10 a 15 salarios mínimos legales mensuales vigentes”.

Sorpresivamente, el Gobierno anunció el martes, de acuerdo con lo divulgado por el Servicio de Información del Gobierno (SIG), que examinada la constitucionalidad del tipo penal que resultó aprobado en el Congreso denominado “actos de racismo y discriminación”, el Ejecutivo encontró que la conducta descrita y penalizada en el proyecto de ley, en cuanto se refiere a discriminación por motivos religiosos o de orientación política o filosófica, infringe el principio de legalidad en materia penal, pues es imposible para los destinatarios de la norma conocer cuándo incurren en el delito.

Adicionalmente, anunció el SIG, el texto de la norma abarca supuestos en los cuales quien actúa podría estar en el legítimo ejercicio de un derecho fundamental.

En otras palabras, el Gobierno Nacional estimó que no todas las exclusiones que se producen por razones de religión y orientación política o filosófica constituyen actos de discriminación y que, en esa medida, resulta incompatible con nuestro régimen constitucional la criminalización de dichos actos en los términos previstos por el proyecto de norma que se objeta.

En opinión del Gobierno, la incorporación de esta norma al Código Penal conduciría a la restricción de otras garantías constitucionales y a desconocer que podría tratarse de conductas amparadas en el ejercicio de garantías fundamentales como la libertad de enseñanza, de religión, de culto, de pensamiento, de opinión y de expresión, entre otras.