Jueves, 14 de Abril de 2016
El Tratado de Libre Comercio (TLC) con Corea del Sur no puede limitar a tres años la salida de dineros porque se trata de una competencia exclusiva del Banco de la República, establecida en la Carta Magna, por lo que la Corte Constitucional ordenó al presidente de la República que al ratificar el acuerdo "formule esta declaración interpretativa".
Así lo determinó el alto tribunal al avalar el acuerdo suscrito en febrero de 2013.
La cláusula del literal A, numeral 2, anexo 8C del tratado a la que se refirió la Corte establece un plazo máximo de dos años, prorrogable por un año, para que Colombia o Corea puedan sacar del otro país recursos producto de sus negocios.
En ese sentido la Corte agregó que "las competencias constitucionales autónomas del Banco Emisor no pueden tener las restricciones allí previstas conforme el artículo 371 de la Constitución".
El alto tribunal precisó que la cláusula es exequible bajo la "condición de que se interprete que el plazo allí establecido tiene el carácter de una orientación de política exterior a las autoridades competentes, por cuanto las competencias institucionales autónomas del Banco Emisor no pueden tener restricciones allí previstas, conforme al artículo 371 de la Constitución".
"Cuando el Presidente ratifique el TLC con Corea les debe indicar que no hay tiempos para limitarle al Banco de la República la posibilidad de impedir que Corea saque la plata. Esto porque el Banco de la República puede impedir de manera indefinida que saquen la plata, y no se le puede poner la restricción de máximo tres años que imponía la cláusula", le explicó una fuente a un medio capitalino.