Corte avala pago anticipado a bancos | El Nuevo Siglo
Miércoles, 27 de Noviembre de 2013

Con el aval de la Corte Constitucional quedó en firme la sentencia que permite a los usuarios de los bancos pagar anticipadamente sus créditos sin tener que pagar ningún tipo de interés.

La publicación del fallo C-313/13 de la Corte ratificó el derecho que tienen los colombianos buena paga que quieren cancelar sus obligaciones antes de tiempo y sin pagar multas.

De acuerdo con el representante a la Cámara, David Barguil, autor de la iniciativa, “esta es una herramienta contundente con la que cuentan los usuarios de los bancos para ahorrar dinero que se cobraba por penalidades o sanciones. Así cerramos el último capítulo de una historia en donde se impone la justicia para los usuarios del crédito en Colombia”.

Esta sentencia cobija a todos los usuarios bancarios que tramitaron sus préstamos antes del 9 de julio de 2012, fecha en la que entró en vigencia la Ley 1555 que obliga a los bancos a recibir el pago anticipado de crédito sin que por esto puedan cobrar los intereses totales de la deuda o imponer sanciones o penalidades.

Aunque la decisión jurisprudencial ya se había hecho pública mediante un comunicado de prensa por parte de la Corte Constitucional el 23 de mayo de este año los bancos se habían rehusado a acatar la decisión de este alto tribunal alegando que no se había publicado oficialmente esta sentencia. Bajo este argumento las entidades bancarias cobraron entre el 23 de mayo y el 2 de octubre alrededor de 6.500 millones de pesos.

Entre mayo y septiembre de 2013  las entidades financieras sancionaron a 15.240 colombianos por no aceptar los prepagos, alcanzando un monto de 6.520.281.688 millones de pesos.

Mientras unas pocas entidades han procedido a realizar el reintegro alcanzando en este momento tan sólo el 14.6% del pago total a los colombianos, la gran mayoría no lo ha hecho, quedando pendiente el 86%.

En  el caso de aquellos  bancos que no han efectuado la devolución, la Superintendencia Financiera ya  les dio instrucción para que procedieran a realizarla en un plazo perentorio y sin necesidad de requerimiento expreso por parte del deudor.  Sin embargo, aún hay bancos que adeudan este dinero a los colombianos.

El Representante David Barguil celebró la decisión de la corporación a favor de los usuarios del sistema financiero que no se habían beneficiado de la ley porque ésta aplicaba sólo para los nuevos créditos. Desde la promulgación de esta ley, alrededor de 2,9 millones de deudores podían acogerse a esta medida, a partir de la decisión de la Corte ahora aplica para todos los créditos, es decir, que se extiende este beneficio aproximadamente a 7,4 millones de consumidores más.

“Ahora los bancos no tienen ninguna excusa para no dar aplicación a la Ley de Pago Anticipado, y seguir cobrando las penalidades y sanciones a los ciudadanos buena paga que honran sus obligaciones por adelantado”, sostuvo el parlamentario.

El político señaló que “los derechos de los usuarios no pueden seguir siendo vulnerados, la devolución de este dinero debe realizarse de manera  inmediata. Las entidades bancarias deben considerar  los daños y perjuicios de los que han sido víctimas los usuarios cuando voluntariamente quisieron pagar sus deudas”.

Indicó que “es inconcebible que en Colombia algunos bancos se rehúsen a cumplir la ley de pago anticipado, estableciendo bajo su discrecionalidad y conveniencia sanciones y penalidades ilegales”.