La demanda contra la ley que contempla un gravamen judicial, será estudiada el miércoles de la próxima semana por la Sala Plena de la Corte Constitucional, debido a que tal decisión fue aplazada en la Sala pasada.
Hace dos meses el alto tribunal había declarado exequible la norma, en el entendido que no viola el derecho de acceso a la justicia por cobrar una tarifa en algunos procesos.
Sin embargo, en la nueva demanda se argumenta que la norma que establece la contribución parafiscal en procesos ejecutivos civiles, comerciales y contenciosos administrativos, al haber sido tramitada como una ley ordinaria, debiendo haberlo sido como una ley estatutaria, vulnera los artículos 152 y 153 de la Constitución. De manera subsidiaria, solicita que se declare inexequible el artículo12, al facultar al Consejo Superior de la Judicatura para administrar, gestionar y recaudar el arancel. El demandante aduce que se vulnera el principio de separación de los poderes públicos, reconocido en el artículo 113 Superior, pues la competencia para administrar y recaudar dicho arancel es exclusiva del Ejecutivo y no puede ser asumida por un órgano que sólo cumple funciones judiciales, como es el caso de dicho Consejo.
Sin embargo, en concepto rendido el pasado 30 de marzo, el procurador Alejandro Ordóñez le pide a la Sala Plena de la Corte Constitucional que declare la norma exequible.
En el aspecto de la reserva de ley estatutaria, el jefe del Ministerio Público expuso que “es menester indicar que este principio, como lo precisa la Corte (Constitucional) en múltiples providencias, debe interpretarse de manera restrictiva”. Para esto, citó una sentencia del 2008, donde la Corte dictaminó que “La regulación del arancel judicial no es materia sometida a reserva de ley estatuaria, en la medida en que su contenido no se refiere a la estructura orgánica esencial de la administración de justicia”.
Frente al cargo esgrimido respecto del artículo 12 demandado, el órgano de control advierte que la vulneración del principio de separación del poder que se aduce en la demanda, obedece a una visión simplificada e incompleta tanto del artículo 189-20 Superior como de las funciones del Consejo Superior de la Judicatura.