El ministro Reyes explicó a Bensouda y Stewart los diferentes componentes del “Sistema de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, y especialmente la Jurisdicción Especial para la Paz”, acordado con las Farc, así como los diez puntos que regirán el funcionamiento de la jurisdicción en relación con los agentes del Estado. También explicó cuáles son las diferentes sanciones que aplicaría la JEP. Indicó que, en caso de no reconocimiento de verdad y responsabilidad, los miembros de las Farc que hayan cometido conductas graves pueden ser condenados a privación efectiva de la libertad por un período que puede variar entre 15 y 20 años. Resaltó, por último, el compromiso del Gobierno en el cumplimiento de los estándares internacionales relacionados con la justicia para las víctimas de graves crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad.
A su turno, el presidente Santos reiteró el lunes que “no habrá amnistía para los crímenes de lesa humanidad, los graves crímenes de guerra y el genocidio (…) y en general, las graves violaciones de los derechos humanos y las graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario”.
Explicó que “es la primera vez en la historia de la resolución de conflictos armados con grupos insurgentes que no se otorga una amnistía general, sino que los máximos responsables de crímenes de guerra y lesa humanidad deberán ser investigados, juzgados y sancionados”.
Y en ese orden de ideas enfatizó que “aquí no habrá impunidad, como muchos han sugerido con el claro objetivo de desinformar”.
También puso de presente que “no se trata de sanciones meramente simbólicas. No… Las “sanciones serán impuestas por un tribunal independiente e imparcial integrado por magistrados de las más altas calidades; su ejecución práctica estará sujeta a un régimen de seguridad y vigilancia, y habrá monitoreo continuo de órganos nacionales o internacionales”.
Recordó que “los miembros de las Farc que reconozcan que participaron en los crímenes más graves y representativos estarán sujetos a sanciones, impuestas por el Tribunal de Paz, con una restricción efectiva de la libertad entre 5 y 8 años, complementada con la obligación de realizar obras y trabajos en beneficio de las víctimas”.
“Aquí se aplica una justicia punitiva y, a la vez, una justicia restaurativa y reparadora”, subrayó.
Así mismo, señaló que ese tratamiento especial se aplica siempre y cuando reconozcan públicamente “su responsabilidad en tales crímenes, ofrecer verdad detallada sobre los delitos cometidos, y participar en las medidas de reparación y no repetición, incluyendo el compromiso de no volver a delinquir”.
Además, continuó, “si no reconoce toda la verdad y responsabilidad en todos los delitos en que participó, la sanción puede llegar a ser hasta de 20 años de prisión. ¡Así de claro!”.
Precisó, también que “la Jurisdicción Especial para la Paz conoce únicamente de delitos cometidos antes de la firma del acuerdo final, cualquier delito posterior va a la justicia ordinaria y se sujeta a las normas ordinarias. Además, según el delito, podrá ser extraditado”.
Afirmó que “ni en Sudáfrica, ni en Irlanda del Norte (…) se logró que los responsables de graves delitos se sometieran a la justicia para ser sancionados”.
La CPI ha sido clara en que no podrá pronunciarse de manera puntual sobre el marco jurídico del proceso de paz en Colombia, sino hasta cuando este sea aplicado efectivamente en sentencias concretas y verificables.
Sin embargo, sí se han producido pronunciamientos sobre el marco general de las exigencias de la CPI a los países que están bajo su jurisdicción.
Por ejemplo, la fiscal Bensouda, en carta al magistrado de la Corte Constitucional, en julio de 2014, quien le había pedido un concepto alrededor del alcance del Marco Jurídico para la Paz, que estaba en revisión en el alto tribunal colombiano, recalcó que debido a que la suspensión de la pena de prisión significa que el acusado no pasa tiempo recluido, quisiera advertirle que se trata de una decisión manifiestamente inadecuada para aquellos individuos que supuestamente albergan la mayor responsabilidad en la comisión de crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad.
También precisó que la desmovilización y el desarme, las garantías de no repetición de los delitos, el reconocimiento de la responsabilidad penal y los esfuerzos por contar la verdad podrían justificar la reducción de la pena, siempre que la condena inicial sea proporcional a la gravedad del crimen.
Advirtió que la Fiscalía de la CPI vería con preocupación toda medida que pareciera diseñada para proteger u obstaculizar el establecimiento de la responsabilidad penal de personas por crímenes de competencia de la Corte. Incluso cuando se tratara de infractores de rango aparentemente menor.
El propio vicefiscal Stewart dijo hace dos semanas que “el proceso de paz es de un gran significado y esperamos que su final sea exitoso. Sin embargo, es un proceso que también debe contemplar asuntos de responsabilidad para los autores de crímenes de guerra y contra la humanidad”.
Hablando durante un foro organizado en la sede de la Organización de Estados Americanos (OEA), Stewart anotó que “la oficina del Fiscal tiene que quedar satisfecha de que la lucha para acabar con la impunidad en los crímenes más serios se está librando de manera legítima. En lo que respecta a Colombia, la pregunta será si las sentencias impuestas en el contexto del proceso de justicia transicional han servido a este propósito en lo que se refiere a los crímenes más graves”, señalando que “la respuesta a esta pregunta dependerá del tipo de sentencia que se contemple y esta depende de varios factores entre ellos la gravedad del crimen y el rol de la persona acusada”.
En mayode 2015, Stewart durante un foro realizado en la Universidad del Rosario, hablando sobre el marco general de actuación de la CPI, sin entrar a pronunciarse específicamente sobre Colombia, indicó que evaluar si una condena fue manifiestamente inadecuada conllevaría tomar en consideración una serie de factores, que incluirían:
- la práctica habitual a nivel nacional en cuanto a la imposición de penas por crímenes del Estatuto de Roma,
- La proporcionalidad de la pena en relación con la gravedad del crimen y el grado de responsabilidad del autor,
- el tipo y grado de restricciones a la libertad,
- la existencia de circunstancias atenuantes,
- las razones que el juez que impone la sanción haya dado para imponer una sanción en particular, entre otras.