Controversia por poder de Santos en caso Petro | El Nuevo Siglo
Martes, 24 de Diciembre de 2013

Un debate jurídico entre expertos juristas generó la tesis del fiscal General, Eduardo Montealegre, quien afirmó que el presidente, Juan Manuel Santos, puede aplazar el fallo del Procurador General de la Nación que destituyó e inhabilitó por 15 años al alcalde de Bogotá, Gustavo Petro.

Ante la interpretación de la Constitución hecha por el Fiscal, el expresidente de la Corte Suprema de Justicia, Jaime Arrubla, afirmó que a pesar que la Ley contempla esta facultad, esta no se ha reglamentado por lo cual Santos no puede decidir sobre el tema.

“La Constitución le dio al Presidente la Facultad de suspender o destituir al Alcalde Mayor de Bogotá, pero dijo claramente que solo ‘en los casos taxativamente señalados por la Ley’. Hasta donde yo conozco esa Ley no ha salido. Por este motivo, el Presidente tiene una competencia que no ha sido reglamentada, por lo tanto no puede suspender ni destituir”, señaló.

En tal sentido, el exmagistrado indicó que al no estar clara esta facultad, el Jefe de Estado no podría incidir sobre la decisión.

“De acuerdo el Código Disciplinario Único, le corresponde al Mandatario implementar la decisión que el Procurador le pida. No veo que el Jefe de Estado tenga muy clara esa atribución. Una vez quede en firme la destitución y el Procurador General le pide al Presidente que la implemente, él no tendría otra opción. No estaría en su atribución suspender el fallo indefinidamente”, explicó Arrubla.

 ‘Procurador sí puede’

En el mismo sentido opinó el expresidente de la Corte Constitucional Carlos Gaviria, quien sostuvo que a pesar que por lo general coincide con los conceptos del Fiscal, en este caso está en desacuerdo.

“Yo creo que según la Constitución el Procurador sí tiene la facultad expresa de destituir, incluso a funcionarios que hayan sido elegidos popularmente, a pesar de que en el Artículo 223 se le da al Presidente esa facultad, pero no en las mismas circunstancias”, subrayó Gaviria.

El exmagistrado afirmó que a pesar de que para Montealegre son más importantes las consecuencias que ceñirse a las leyes, si se violaron las normas, hay que asumir los efectos.

“El Fiscal tiene una preocupación legítima que son las consecuencias, pero yo soy más principalista que consecuencialista. Si  hay consecuencias, es lamentable, pero creo que hay que asumirlas si la decisión que se tomó es la correcta. La propia Corte ha dicho en el caso de Piedad Córdoba que el Procurador sí tiene esa facultad”, recalcó el jurista.

Un concepto diferente expresó José Gregorio Hernández, expresidente de la Corte Constitucional quien señaló estar de acuerdo con la posición del Jefe del Organismo acusador.

“No es algo que alguien se haya inventado o una interpretación de la Constitución, es lo que la Carta dice. En el artículo 323 se establece con claridad que quien puede sancionar o destituir al Alcalde de Bogotá es el Presidente de la República. Es una excepción a la regla general de competencia del Procurador. Claramente está definido en la Ley que el Procurador puede solicitarle al Presidente que imponga la sanción y el Jefe de Estado es quien debe conceder en uno u otro sentido”, dijo Hernández.

El abogado señaló que en el caso de haber un abuso de poder, el Mandatario podría refutar el fallo.

“Si por ejemplo se encontrara que hay abuso de poder o de autoridad por parte del Procurador, pues el Presidente no puede aplicar eso. El Presidente no es un amanuense del Procurador que tiene que obedecer sus instrucciones”, declaró.

Hernández explicó que no hace falta la reglamentación de la norma para ser aplicada.

“Las reformas constitucionales rigen de manera inmediata y sin necesidad de que haya una disposición legal, no obstante en este caso sí la hay. Eso está previsto en el Estatuto de Bogotá, también en la Ley 136 de 1994”, concluyó.

 

Jurisprudencia de la Corte

Para el constitucionalista Juan Manuel  Charry, el conflicto entre el Código Municipal, que faculta al Presidente a aprobar la destitución de funcionarios elegidos popularmente y el Estatuto de Bogotá, que concede los mismos poderes, lo dirimió la Corte Constitucional mediante sentencia.

 “Hay dos normas: una en el Código Municipal, Ley 136, que dice que el Presidente puede suspender y destituir a los alcaldes o por consecuencia de una decisión de la Procuraduría. La otra está en el Estatuto de Bogotá. Frente al Código Municipal, fue declarado inexequible por la Corte con el argumento de que la competencia de la Procuraduría es una facultad independiente y que no debía estar sujeta a que el Presidente aceptara las decisiones del Ministerio Público. No ha ocurrido nada similar con las normas del Estatuto de Bogotá que más o menos repite la norma; dicho en otras palabras, si uno le aplica la tesis de la Corte Constitucional al Estatuto de Bogotá, la destitución a Petro no necesitaría aplicación por parte del Presidente y se podría aplicar directamente”, concluyó Charry.

 

¿Qué dijo el Fiscal?

En entrevista a El Tiempo, el fiscal General, Eduardo Montealegre, llamó al presidente, Juan Manuel Santos, a ejercer un control sobre la decisión del Procurador de destituir e inhabilitar al Alcalde Mayor de Bogotá. “Si bien el Presidente puede acatar la decisión del Procurador cuando considere que no viola la Constitución, también puede decidir cuándo la cumple”, señaló Montealegre. El Fiscal citó el artículo 323 de la Constitución, que establece que le corresponde al Presidente destituir o suspender al Alcalde de Bogotá. “La competencia del Presidente no es simplemente formal, mecánica y reducida a fungir exclusivamente como un notario", afirmó el funcionario. El Jefe del Organismo de control declaró que la decisión implica riesgos y ha llevado a una crisis institucional. “Estamos ante una grave crisis institucional. Lo único claro de la decisión del Procurador, sin entrar a juzgarla, es que ha generado una crisis institucional. Vemos movilizaciones ciudadanas que no se habían visto en 50 años en la historia del país", dijo el funcionario. Por último, el Fiscal señaló que la Corte Constitucional debe intervenir mediante la revisión de las acciones de tutela a favor del alcalde, que han sido presentadas en los juzgados de Bogotá. “Hay tutelas en curso y sería lo más conveniente que la Corte las seleccione y se pronuncie”, explicó el fiscal.