"Considero que esos derechos se deben mantener. Esos no son derechos que vayan en contra de los intereses económicos de la Nación. Es un derecho adquirido de nosotros los congresistas".
Con estas palabras se refirió el representante por Antioquia, Augusto Posada, del Partido Social de Unidad Nacional (La U), al fallo del Consejo de Estado que declaró la nulidad del artículo 4º del Decreto 801 de 1992 que ordenó el reconocimiento y pago mensual a los congresistas de una prima de salud equivalente al diez por ciento de su asignación salarial.
El congresista le dijo a RCN La Radio que tanto los senadores como los representantes tienen ese como uno de sus derechos adquiridos.
En cambio, la representante por Bogotá, Ángela Robledo, del Partido Verde, expresó que "hay que revisar esos regímenes porque es un país desigual. Hay que revisar el régimen salarial de la Procuraduría y otros entes de control".
Como lo publicó ayer EL NUEVO SIGLO, la Sección Segunda del Consejo de Estado, con ponencia de la magistrada Bertha Lucía Ramírez, explicó que el Gobierno nacional excedió sus facultades al ordenar el pago de dicha prima sin fijar condiciones o establecer los criterios que justificaran su pago.
Según la decisión, aunque la Ley 4º de 1992 obligaba el reconocimiento de una prima de salud a los miembros del Congreso, su pago estaba condicionado a circunstancias que lo justificaran. Sin embargo, el presidente de la República estableció el monto sin fijar condiciones para acceder a ese derecho.
La sentencia precisa que esta es una de las prestaciones que el Legislador no estableció como obligatorias o forzosas, lo cual indica que era una pauta o directriz y no un mandato concreto. La Sala señaló que el reconocimiento de la prima de salud queda supeditado a que se configuren las circunstancias que lo justifiquen, por lo que reconocerla mensualmente por el solo transcurso del tiempo demuestra que el Ejecutivo la concedió por fuera de lo que la ley dispuso.