No del todo resultaron satisfactorias las modificaciones que le hizo la semana pasada el Congreso al proyecto de ley que establece la penalización de conductas discriminatorias, después que la Presidencia de la República objetara la iniciativa.
EL NUEVO SIGLO consultó a varios expertos constitucionalistas para saber si eran fundadas las objeciones presidenciales que finalmente fueron aceptadas por el Legislativo, y la suerte de la iniciativa en la Corte Constitucional.
Hace dos semanas, la Presidencia de la República estimó que no todas las exclusiones que se producen por razones de religión y orientación política o filosófica constituyen actos de discriminación y que, en esa medida, resulta incompatible con nuestro régimen constitucional la criminalización de dichos actos en los términos previstos por el proyecto de norma que se objeta.
En opinión del Gobierno, la incorporación de esta norma al Código Penal conduciría a la restricción de otras garantías constitucionales y a desconocer que podría tratarse de conductas amparadas en el ejercicio de garantías fundamentales como la libertad de enseñanza, de religión, de culto, de pensamiento, de opinión y de expresión, entre otras.
Estas objeciones fueron aceptadas por el Congreso de la República la semana pasada.
Al respecto, el ex presidente de la Corte Constitucional, Eduardo Montealegre, le dio la razón al Gobierno y al Congreso.
“El Gobierno tiene razón en la objeción, porque en primer lugar la norma es supremamente indeterminada en materia de tipificación de delitos y de consagración de delitos, la Corte Constitucional siempre ha dicho que hay un principio de legalidad estricta, es decir, tienen que estar claramente determinados cuáles son los comportamientos que se consideran como delictivos, y aquí la norma es absolutamente indeterminada”, afirmó.
Según el ex magistrado, existen otros mecanismos que no sean la penalización para castigar la discriminación. “Tampoco es procedente que se haga una extensión indefinida, en el sentido de que todo tipo de discriminación tenga que ser penalizado; el Estado puede acudir a otro tipo de mecanismos a la de la penalización para sancionar las conductas discriminatorias, como por ejemplo, un mecanismo que tiene que regularizarse es la protección de los derechos fundamentales a través de la tutela”, afirmó Montealegre.
Sin embargo, el también ex presidente de la alta Corte, José Gregorio Hernández, desestimó las objeciones presidenciales en contra de la iniciativa y la decisión del Congreso de aceptarlas.
“Yo no estoy de acuerdo, porque Colombia tiene que avanzar hacia un reconocimiento de la diversidad y de la igualdad en los distintos ámbitos. Creo que esa norma no es más que un desarrollo del artículo 13 de la Constitución Política, que prohíbe establecer discriminaciones por razones de nacionalidad, sexo, raza, opinión, religión, de convicciones políticas y filosóficas, por tanto, que se establezcan sanciones a quien discrimina, es algo que perfectamente es posible en la normatividad”, afirmó el ex magistrado.
Por otra parte, el ex presidente de la Corte Constitucional, Alfredo Beltrán, le dijo a este Diario que de no haberse excluido del proyecto los actos discriminatorios por religión, política o filosofía, la iniciativa no hubiera violado los precepto constitucional de unidad de materia o el principio de consecutividad, como en su momento se dijo, pues el objetivo de la iniciativa, desde que se radicó hasta que fue aprobada por el Congreso, no fue alterado, el cual es de castigar las discriminaciones, sena raciales, religiosas, políticas o filosóficas.
La iniciativa, que puede ser sancionada la próxima semana, castiga con prisión de hasta tres años y multas de hasta ocho millones de pesos, a quien arbitrariamente impida, obstruya o restrinja el pleno ejercicio de los derechos de las personas por razón de su raza, etnia, nacionalidad, sexo u orientación sexual.