Control de precios a 81 fármacos | El Nuevo Siglo
Viernes, 13 de Enero de 2012

Un control directo a los precios de 8 principios activos que representan 81 medicamentos, adoptó el Gobierno por medio de la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos y adoptó otras decisiones que benefician directamente a los usuarios.
La medida se adoptó mediante las circulares 001 y 002 de 2011, y según el Ministro de Comercio, Industria y Turismo, Sergio Díazgranados “en desarrollo de estas normas, la Comisión fijará el precio máximo de venta al  público de estos medicamentos, considerados como sensibles por su alto costo y bajo número de oferentes en el mercado. Salir del sistema de valores máximos de recobro ante el Fosyga puede generar un incremento en sus precios, que deben ser regulados”.
En la Circular 001 del 30 de diciembre de 2011, la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos incorporó al régimen de control directo los medicamentos con menos de tres oferentes, que estando regulados por la Resolución 4316 de 2011 del Ministerio de Salud y la Protección Social, hayan sido incorporados al Plan Obligatorio de Beneficios, en virtud del Acuerdo 29 de la Comisión de Regulación en Salud.
Estos medicamentos corresponden a 8 principios activos que representan 81 medicamentos, utilizados en tratamientos para pacientes que padecen cáncer, hipertensión arterial pulmonar, enfermedades autoinmunes, ciertos tipos de diabetes, linfoma, demencia (en personas con Alzheimer y Parkinson) y cáncer de seno. (Ver listado anexo)
Asimismo, durante el primer trimestre de 2012, la Comisión vigilará el comportamiento de los precios de los demás medicamentos incorporados al POS y regulados por la Resolución 4316 de 2011. Aquellos que registraren precios superiores a los valores máximos de recobro establecido serán incorporados al régimen de control directo.
La Comisión fijará este precio máximo de venta al público, aplicando la metodología definida por los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y Salud y Protección Social en el Decreto 4474 de 2010.
De otro lado, la Circular 002 del 30 de diciembre de 2011 establece una nueva metodología para el control de precios y señala que la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos definirá con frecuencia, como mínimo anual, un precio de referencia para todos los medicamentos que se comercialicen en el país. El mismo constituirá un instrumento regulatorio que será comparado con el precio de venta al público de cada presentación comercial.
Para definir el precio de referencia se utilizarán dos procedimientos alternativos, la mediana de precios de ventas al público en el mercado nacional y las comparaciones con precios de los países establecidos en la Circular (Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, México, Panamá, Perú y Uruguay), a los que podrán agregarse los países que integran la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico).
El cálculo de este precio de referencia a través de la mediana dentro del mercado nacional se realizará a partir de la conformación de conjuntos homogéneos de medicamentos.
Asimismo, la Circular 002 de 2011 establece que la Comisión tendrá un plazo de ocho (8) meses, contados a partir de la publicación de la misma, para desarrollar la nueva metodología