Contrato y agenda local por la paz | El Nuevo Siglo
Lunes, 12 de Agosto de 2013

Más allá de los acuerdos nacionales entre las partes enfrentadas, la aclimatación del pacto de pacificación se sustenta en lo que pase a nivel micro en las regiones. Aquí una aproximación al mecanismo que debe utilizarse y las condiciones de sus pasos

 

POR: Por Jairo Morales Nieto

 

La paz no sólo es el producto de un acuerdo entre el gobierno nacional y los grupos insurrectos en torno a la finalización del conflicto armado y la reconciliación; es, por excelencia, el resultado de un contrato y una agenda local por la paz a suscribirse y cumplirse por todas las poblaciones y territorios afectados directamente por el conflicto armado en el país.

La idea de la paz como evento contractual no es por supuesto una invención del autor. Es una práctica tan antigua como los orígenes mismos de la sociedad y del Estado según nos lo enseñan los textos de historia, filosofía política, derecho y economía. Invocamos este conocimiento universal para no redundar en una verdad que desde hace tiempo es parte del pensamiento social contemporáneo.

Acaso el elemento ‘innovador’ que queremos darle a esta discusión radica en la conversión del previsible acuerdo de paz entre el gobierno nacional y los grupos insurgentes en un compromiso contractual local por la paz y el desarrollo como ha sido enunciado arriba.

¿Por qué es importante sellar el acuerdo nacional de paz mediante un contrato y una agenda local por la paz? Hay muchas explicaciones y justificaciones. Pero para los propósitos de este breve ensayo queremos mencionar dos razones muy importantes, que tienen su arraigo e inspiración en la teoría sobre las instituciones, el cambio institucional y sus consecuencias en el desempeño económico, magistralmente concebida y desarrollada por Douglas C. North, Premio Nobel de Economía en 1993.

La primera razón responde a la necesidad de reducir la incertidumbre sobre el futuro de la transición como proceso político y social. La segunda razón se fundamenta en la necesidad de otorgar seguridad jurídica a los actores económicos y empresariales que se comprometen con el proceso de transición en los respectivos territorios de paz.

Poco podrá avanzar un proceso de transición hacia la paz si la gente tiene temor e incertidumbre sobre lo que puede ocurrir mañana y si los actores económicos y empresariales (productores, emprendedores e inversionistas, sin distingo de origen, tipo y tamaño) no tienen plena certeza jurídica sobre los derechos de propiedad de sus activos tangibles e intangibles; sobre la solidez y confiabilidad de las instituciones que los protegen; y sobre la evolución de la política económica especial que el gobierno tendrá que diseñar e implementar en beneficio de las poblaciones y territorios de paz.

Resaltamos aquí estos dos aspectos pues quizás sea correcto decir que la paz como proceso político, al final se hace y se contrata para modernizar el funcionamiento de las instituciones, elevar el bienestar de la sociedad y mejorar el desempeño económico de un país, región o comarca. Si esto es así: ¿Qué mejor entonces que la suscripción de un contrato local que propicie un clima de confianza y otorgue seguridades jurídicas para quienes apuestan por el desarrollo de los territorios de paz?

Con estas justificaciones creemos que ya estamos listos para avanzar en los detalles de nuestras ideas sobre el contrato y la agenda local por la paz.

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Un ´contrato local por la paz´ es un acuerdo legal mediante el cual todos los ciudadanos de un determinado territorio de paz (municipio y sus comarcas) : (a) renuncian libremente a la violencia como método de imposición de objetivos; (b)se comprometen a actuar y operar a la luz de las reglas del juego democrático y del estado de derecho; y, (c) acuerdan eliminar y/o reducir las desigualdades sociales y otros factores colaterales que pueden ponen en riesgo la paz, la estabilidad social y el desempeño económico en el respectivo municipio o territorio de paz.

Como todo acuerdo legal, el contrato local por la paz debe establecer derechos y obligaciones para todos los ciudadanos y autoridades locales; y también prescribir sanciones para los infractores de la voluntad ciudadana por la paz.

El contrato local por la paz debe entenderse también como un intercambio de seguridades ciudadanas en tanto las personas individuales se comprometen a actuar por el bien común, y la sociedad municipal- a su turno - se compromete a obrar en beneficio de la comunidad y todos sus miembros con particular énfasis en los individuos y hogares socialmente más desaventajados y con mayor marginalización urbana y rural.

Los mecanismos para la consagración del contrato local por la paz pueden ir desde la promoción de `cabildos abiertos´ a escala comarcal y vecinal (invocando nuestra tradición histórica independentista) hasta la formación de instituciones más modernas como las referidas comisiones municipales de paz y desarrollo que hemos mencionado y propuesto en ensayos previos.

Los aspectos más importantes de la relación contractual de la que hablamos son la representatividad y la legitimidad. En el primer caso, se persigue asegurar que las personas o entes que suscriben el pacto social representen genuina y verdaderamente a las autoridades locales; a las fuerzas de poder económico presentes en el respectivo territorio; y, a la sociedad civil en sus diversas expresiones, incluyendo desde luego a las víctimas del conflicto y a los desmovilizados.

En el segundo caso, la legitimidad alude a la legalidad de las representaciones en conformidad con el derecho y las normas legales del país y con las propias normas jurídicas que las autoridades municipales establezcan para viabilizar la aplicación del contrato local por la paz, por ejemplo, mediante ordenanzas municipales.

El alcalde de la localidad es el líder del proceso y es quien impulsa y custodia el cumplimiento del contrato local por la paz. El pacto social debe ser promulgado y diseminado profusamente entre todos los vecinos, los hogares e individuos residentes en el municipio.

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La ‘agenda local por la paz’ es una hoja de ruta acordada por una comunidad municipal y sus autoridades para realizar y poner en práctica el acuerdo nacional y el contrato local por la paz en los términos expuestos anteriormente.

La agenda local por la paz es esencialmente un marco normativo que expresa el deber ser de las cosas; por tanto, no se debe confundir con un plan de desarrollo municipal para la paz que bien puede ser su consecuencia. Usualmente, una agenda local por la paz no excede tres o cuatro cuartillas de texto y describe de manera sucinta y explicita, entre otros, los siguientes contenidos:

-        Valores y principios que se acuerdan compartir:

-        Territorios y poblaciones que se espera cubrir;

-        Objetivos y metas concretas que se esperan alcanzar en tiempos determinados;

-        Acciones estratégicas para el cambio;

-        Organización territorial, social e institucional para la acción;

-        Potenciales fuentes de financiamiento e inversión;

-        Modalidades de ejecución; y,

-        Modelos de seguimiento y evaluación.

No es este el lugar desde luego -por su limitado espacio- para desarrollar cada uno de estos temas. No obstante, vale la pena resaltar algunas de las características más importantes de este ejercicio societal para la paz local.

Primero, la elaboración de una agenda local por la paz usualmente está precedida de un análisis cuidadoso de los territorios y poblaciones de paz al interior del municipio. El procedimiento metodológico para elaborar este análisis fue prolijamente descrito en dos ensayos previos del autor publicados por este diario, que estuvieron dedicados a la ‘dimensión local de la paz’ y a la ‘hermenéutica de la

paz’.

Segundo, la labor de formulación de objetivos y metas a alcanzar es el resultado de un ejercicio normativo que comprende: (a) el análisis local de los territorios de paz frente a sus necesidades y potencialidades; (b) la compatibilización de los objetivos locales con los objetivos emanados de la estrategia nacional postconflicto que el gobierno central tendrá que formular; (c) la revisión del estado de los Objetivos de Desarrollo del Milenio en el respectivo municipio; y, (d) la revisión y compatibilización de otros objetivos sectoriales y regionales relevantes establecidos en el plan nacional de desarrollo.

Tercero, la agenda local por la paz debe expresar metas cuantitativas y resultados concretos a alcanzar en periodos de tiempo determinados, de modo que los logros en la mejora del bienestar de las poblaciones y territorios de paz puedan ser medidos y evaluados con facticidad y periodicidad.

Cuarto, los acuerdos de paz a nivel nacional seguramente cubrirán implícita o explícitamente una amplia gama de temas militares (desmovilización, desarme, reinserción, desminado); temas político-jurídicos (liberación de secuestrados, esclarecimiento de la verdad, crímenes de guerra, reparación de víctimas, organización y participación política de excombatientes); temas económicos (recuperación y redistribución de tierras, zonas de reserva campesinas, desarrollo rural, reconversión agrícola de áreas de cultivos ilícitos, precios agrícolas, salarios rurales, vías y sistemas de comunicación); temas sociales (repatriación y reinserción de desplazados, rehabilitación de  esmovilizados, servicios sociales básicos en educación, salud, agua potable); temas ambientales (saneamiento, protección y conservación de los recursos naturales); temas de promoción y protección de los derechos (derechos universales, constitucionales , casas de justicia y jueces de paz); temas de convivencia ciudadana (pedagogía de la paz y solución pacífica de conflictos); temas de seguridad ciudadana (bandas criminales y reductos guerrilleros). La resolución de todos estos temas desde luego no concierne enteramente al ámbito municipal, de modo que la agenda local por la paz debe ser muy selectiva en cuanto a lo que realmente concierne hacer y a lo que está al alcance de su intervención.

Quinto, la agenda local por la paz se elabora ante la perspectiva realista de utilizar recursos de financiamiento e inversión disponibles y/o acceder a potenciales fuentes de recursos del gobierno y de la comunidad internacional a ser dispuestos para apoyar el proceso de transición hacia la paz. Sin estas dos condiciones, puestas en su debido sitio, se corre el riego de frustración y escepticismo en torno a la viabilidad del contrato local, lo que puede a su vez anular fácilmente las dinámicas sociales creadas y el espíritu de reconciliación local.

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Quiero finalizar este breve ensayo, dedicado a la dimensión contractual de la paz, con la formulación de dos hipótesis paralelas relacionadas con la viabilidad de la aplicación de la propuesta en el caso particular colombiano.

La primera hipótesis dice que la paz contractual en Colombia no sólo es necesaria sino viable y factible por la existencia y acción de un conjunto de factores de naturaleza geográfica, histórica e institucional que son muy propios de la idiosincrasia del país. Nos referimos, por un lado, a la particular configuración regional del país unida a la vocación descentralista de sus regiones; y, por otro lado, a la existencia de poderosas fuerzas e instituciones regionales que han sido determinantes en el desarrollo económico del país como lo registra la historiografía mundial. Estos factores se perciben como una ventaja para hacer de la paz un proceso contractual exitoso en los términos expuestos anteriormente.

La segunda hipótesis dice que en el evento no deseado de una paz fallida a nivel nacional, es viable pensar y suponer que muchas regiones y municipios estarían en la capacidad de impulsar - a partir de su propia iniciativa y con el apoyo nacional e internacional – un proceso de paz contractual como la máxima expresión del poder ciudadano local para poner fin a la tragedia de la guerra. Este escenario no debe ser descartado en absoluto pues todo proceso de negociación de paz conlleva inherentes riesgos, entre ellos, la plausibilidad del fracaso que siempre invita a pensar en opciones alternativas que mantengan vivo el ideal de la paz como un preponderante de la historia y del progreso del país.

Son dos hipótesis que planteo con el fin de animar estudios e investigaciones más elaboradas y para motivar a los ciudadanos de los territorios de paz en la búsqueda de soluciones por su propia cuenta, que estén a su alcance y en concordancia con nuestra cultura y tradición descentralista local.

 

* Doctor en Economía. Experto Internacional en Paz y Desarrollo. Ciudad del Cabo, Sudáfrica. Julio 2013. jairo@inafcon.com