Sanciones de Procuraduría y Contraloría seguirán significando la salida del cargo de funcionarios elegidos por voto popular; a pesar de que se instituyen las listas cerradas se permitirá el voto preferente en 2018; pérdida de investidura se mantiene como hoy
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Hoy, la Comisión Primera de la Cámara de Representantes proseguirá con la discusión que inició la semana pasada del proyecto de acto legislativo sobre reforma política y electoral, la cual hace parte de la implementación normativa del acuerdo de paz que firmó el Gobierno con las Farc.
El pasado 22 de agosto, el ministro del Interior, Guillermo Rivera, se reunió con parlamentarios de los partidos de la Unidad Nacional (con excepción de Cambio Radical) para intentar desentrabar la discusión de la reforma política y electoral que no avanzaba, pues después de cuatro sesiones no había consenso sobre temas clave como las funciones sancionatorias de inhabilidad por parte de la Contraloría General de la República y la Procuraduría General de la Nación a los funcionarios elegidos por voto popular, disminuir la edad para ser senador y representante a la Cámara así como modificar el régimen de inhabilidades e incompatibilidades de los parlamentarios, al igual que el término de la pérdida de la investidura, entre otros temas.
El Gobierno tuvo que dar su brazo a torcer y suprimir una serie de artículos del texto original para que arranque la discusión de la iniciativa.
A continuación un resumen de los cambios que operaron y ello qué implica:
Los cambios se hicieron a partir de las 118 proposiciones radicadas en las sesiones de debate y de las inconformidades en el Consejo de Estado, la Procuraduría, la Contraloría.
De 23 artículos que tenía el acto legislativo inicialmente radicado se recortó a solo 15 donde hubo cambios como la eliminación definitiva de los artículos 1 y 14, que, según la Procuraduría y la Contraloría, afectaban sus funciones.
De igual forma se eliminan las funciones jurisdiccionales del nuevo Consejo Nacional. Finalmente, no habrá modificación a la pérdida de investidura.
Artículos que se cayeron
Artículo 1. Limitaciones de los derechos políticos por sanciones que no tengan carácter judicial a servidores públicos de elección popular producirán efectos solo cuando sean confirmadas por decisión del contencioso administrativo.
Cómo queda la norma: Las sanciones disciplinarias y fiscales que aplican la Procuraduría y la Contraloría, en su orden, siguen implicando, de acuerdo a la gravedad de la falta, la destitución del funcionario del cargo y en el caso del segundo de estos órganos de control inhabilitarlo políticamente por un tiempo determinado.
Artículo 6. Se prohíbe a quienes desempeñen funciones públicas hacer contribución a los partidos, movimientos o candidatos, o inducir a otros a que lo hagan, salvo los miembros de las corporaciones públicas de elección popular quienes en caso de hacer tales contribuciones deberán declararlo públicamente.
Cómo queda la norma: Se mantiene la prohibición a los funcionarios públicos para utilizar su cargo o los bienes del Estado para fines políticos.
Artículo 7. Nadie podrá elegirse para más de dos períodos consecutivos en el Senado, Cámara de Representantes, Asamblea, Concejo Distrital o Municipal, o Junta Administradora Local
Cómo queda la norma: No hay limitación alguna,
Artículo 8. Para ser elegido senador se requiere ser colombiano de nacimiento, ciudadano en ejercicio y tener más de veinticinco años de edad en la fecha de la elección.
Cómo queda la norma: Para ser senador se mantiene tener más de treinta años de edad en la fecha de la elección.
Artículo 9. Para ser elegido representante se requiere ser ciudadano en ejercicio y tener más de veintiún años de edad en la fecha de la elección.
Cómo queda la norma: Para ser Representante a la Cámara se requiere tener más de 25 años de edad en la fecha de la elección.
Artículo 10. No podrán ser congresistas quienes hayan perdido la investidura por el término que determine la sentencia.
Cómo quedó la norma: Se mantiene la muerte política de por vida para quienes pierdan la investidura.
Artículo 13. La pérdida de la investidura será decretada por el Consejo de Estado. Tratándose de Congresistas la primera instancia será conocida por una sala accidental compuesta por un Magistrado de cada una de las secciones; y la segunda, por la sala plena de este alto Tribunal.
Cómo quedó la norma: La pérdida de la investidura será decretada por el Consejo de Estado en única instancia.
Artículo 15. Deberá repetirse por una sola vez la votación para elegir miembros de una Corporación Pública, Gobernador, Alcalde o la primera vuelta en las elecciones presidenciales, cuando del total de votos válidos, los votos en blanco constituyan la mayoría.
Cómo quedó la norma: El voto en blanco triunfa y obliga la repetición de la elección cuando constituya la mayoría absoluta.
Artículo 19. La Registraduría Nacional dispondrá de lo necesario para que a partir de las elecciones del año 2018 se instalen los puestos de votación en todas aquellas zonas en la que éstos fueron trasladados con ocasión del conflicto armado. Así mismo, la entidad evaluará la distancia y condiciones de transporte de los ciudadanos que residen en las zonas rurales más apartadas y procurará la instalación de nuevos puestos de votación de tal manera que se garantice el ejercicio del derecho a elegir.
Cómo queda la norma: La Registraduría sigue con la obligación de instalar los puestos de votación en elecciones nacionales en todas las regiones del país, exceptuando regiones de muy difícil acceso o por razones de afectación al orden público.
Artículo 20. Las comisiones de asuntos económicos de las dos cámaras deliberarán en forma conjunta para dar primer debate al proyecto de Presupuesto de Rentas y Ley de Apropiaciones con estricta sujeción a los principios de publicidad, transparencia y participación ciudadana.
Cómo queda la norma: Las comisiones de asuntos económicos de las dos cámaras deliberarán en forma conjunta para dar primer debate al proyecto de Presupuesto de Rentas y Ley de Apropiaciones.
Artículo 21. La aprobación del presupuesto por parte de las corporaciones públicas del nivel territorial estará sujeta a los principios de publicidad, transparencia y participación ciudadana.
Cómo queda la norma: Los principios y las disposiciones establecidos en este título se aplicarán, en lo que fuere pertinente, a las entidades territoriales, para la elaboración, aprobación y ejecución de su presupuesto.
Artículo nuevo
A pesar de que el proyecto de reforma constitucional establece que las listas serán cerradas y bloqueadas, el nuevo texto que estudiará hoy la Comisión Primera de la Cámara indica que para las elecciones de Senado y de Cámara que se realizarán en el mes de marzo de 2018 y las de Corporaciones Públicas de entidades territoriales del año 2019, las organizaciones políticas que inscriban listas podrán optar por el mecanismo del voto preferente.
En tal caso, el elector podrá señalar el candidato de su preferencia entre los nombres de la lista que aparezcan en la tarjeta electoral. La lista se reordenará de acuerdo con la cantidad de votos obtenidos por cada uno de los candidatos y con los votos obtenidos solamente por la lista que se imputará, hasta su agotamiento, a los candidatos en orden de inscripción hasta que alcancen un número de votos preferentes igual a la cifra repartidora.
Para estas mismas elecciones, se exceptúan de su aplicación aquellas disposiciones en relación con los mecanismos de democracia interna entre afiliados para escoger sus candidatos y sus listas establecidas en el presente Acto Legislativo. Durante el periodo en el que ejerzan los elegidos en las elecciones de 2018 y 2019 la pérdida de investidura de los miembros de corporaciones públicas será suplida con el candidato de la misma lista que siga en orden descendente de acuerdo al resultado electoral.
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