La competencia que tiene la Contraloría para adelantar investigaciones y juicios fiscales en relación con los magistrados del Consejo Superior de la Judicatura, decidió la sala plena de la Corte Suprema de Justicia.
El alto tribunal, con ponencia del magistrado Fernando Alberto Castro, rechazó una demanda que había sido presentada por el exsenador Víctor Velásquez, del Partido Social de Unidad Nacional (La U), y Eduardo Carmelo, que aspiró en 2006 al Senado por el movimiento Alas-Equipo Colombia; además confirmó una decisión proferida por la sala de consulta y servicio civil del Consejo de Estado el 16 de abril de 2012.
En esa decisión el Consejo determinó que la Contraloría “es competente para adelantar los procesos de responsabilidad fiscal” que adelanta con relación a los magistrados José Ovidio Claros, Julia Emma Garzón, Henry Villarraga y Pedro Alfonso Sanabria “por el presunto detrimento patrimonial que se podría haber causado para el Estado con ocasión del nombramiento de magistrados auxiliares de los despachos de que son titulares”.
Con sentencia de la Corte, contenida en el acta número 27 de fecha 17 de octubre de 2013 y confirmada en auto del 23 de julio de 2013, la Contraloría tiene plena competencia para continuar el trámite correspondiente en el proceso de responsabilidad fiscal contra los responsables del llamado carrusel de las pensiones en el Consejo Superior de la Judicatura.
En su decisión, la Corte señaló que "el conflicto de competencias es una cuestión accesoria a la actuación matriz, en este caso la responsabilidad fiscal de unos magistrados del Consejo Superior de la Judicatura. Así mismo, el pronunciamiento que se hace determina un aspecto de la legalidad del acto final en la investigación fiscal, cual es la competencia del servidor que debe proferirlo, y a ello hay que estarse toda vez que se decidió conforme al debido proceso por parte del juez natural".
Otra decisión
El 6 de septiembre, la Corte falló una tutela a favor del fiscal Eduardo Montealegre en la que aparentemente se determinó que a la Contraloría no le competía investigar, ni siquiera en asuntos fiscales de su resorte, a los funcionarios “aforados constitucionalmente en el artículo 174 de la Constitución”.
La acción judicial había sido interpuesta por Montealegre, luego de que la contralora Sandra Morelli le abriera una investigación preliminar por no entregar oportunamente una información durante el paro de la Rama Judicial.
En esa oportunidad, con la ponencia del magistrado Gustavo Malo, la sala penal procedió a “prevenir” a la Contraloría “para que se abstenga de incurrir en irregularidades sustanciales como la que generó la interposición de esta acción de tutela, concretamente, no podrá iniciar o proseguir investigación alguna de carácter fiscal (resarcitoria o sancionatoria) contra los funcionarios aforados constitucionalmente en el artículo 174 de la Constitución Política”.
Según el fallo, la Contraloría “se autoinvistió” de unas atribuciones de las que adolece y que ponen en riesgo la institucionalidad.
“La posibilidad de que el Contralor General con fundamento en un proceso administrativo sancionatorio o en uno de responsabilidad fiscal, ordene la suspensión inmediata, verdad sabida y buena fe guardada, de un funcionario aforado en los artículos 174 y 178 de la Constitución, desborda sus funciones de control fiscal -artículo 121 ibídem- y genera inestabilidad institucional, pues, si el legislador hubiese querido introducir esa variación en la regla de juzgamiento lo hubiese hecho en forma explícita”, dictaminó la Corte.