La Contraloría hoy no cuenta con facultades para activar un mecanismo extraordinario de vigilancia fiscal para el proceso de venta de ISAGEN. Así lo aclaró hoy el Contralor Edgardo Maya Villazón al Senador Jorge Robledo.
En carta dirigida al legislador le expresa que al "caerse" la función de advertencia, la Entidad no tiene la facultad para ejercer un control extraordinario sobre dicha enajenación de acciones.
Maya Villazón explica que la Corte Constitucional en sentencia del 11 de marzo de 2015, declaró inexequible el numeral 7 del artículo 5 del Decreto 267 de 2000, que permitía a la Contraloría General de la República aplicar la función de advertencia con el objetivo de "Advertir sobre operaciones o procesos en ejecución para prever graves riesgos que comprometan el patrimonio público y ejercer el control posterior sobre los hechos así identificados".
En su decisión de inexequibilidad se dijo además que esta norma facultaba "una modalidad de control previo, que se ejerce antes de que se adopten las decisiones administrativas y concluyan los procesos que luego serán objeto de control posterior". Además, consideró que ese control de advertencia, que calificó como previo, le da a esta entidad un poder "de Coadministración porque a través de la advertencias logra tener incidencia en decisiones administrativas aun no concluidas".
Sin embargo, hace énfasis en que la Contraloría como organismo de control tiene la atribución de realizar análisis fiscales, para medir el impacto macroeconómico y regional de las finanzas públicas.
En mayo de 2015 en el boletín macro fiscal No 7, (http://goo.gl/Sg4he0) se presentaron las ventajas y desventajas de la venta. "Hoy, ante el nuevo escenario económico del país, como usted lo anota, se ha emitido en el día de hoy el boletín macro fiscal No 11. (Se adjunta Boletín Macrofiscal)
Finalmente el Contralor General de la República, expresa que "si bien es cierto no es posible activar el mecanismo de función de advertencia, también es evidente que la Contraloría ha estado atenta a hacer el seguimiento técnico a los procesos que impactan las finanzas públicas del país, y claramente uno de estos procesos es la venta de ISAGEN".
Además, puntualizó que por haber concebido la Constitución de 1991 el control fiscal posterior, en su momento se dispondrá, en el evento que produzca la venta, auditar si con este procedimiento se ocasionó daño alguno al patrimonio público.