Contraloría no puede vigilar sus propios recursos: Corte | El Nuevo Siglo
Lunes, 15 de Agosto de 2011

El alto Tribunal declaró inexequible el decreto que disponía que el órgano de control fiscalizara el Fondo de Bienestar Social, adscrito al mismo.


Por Luis Augusto Aponte Tinoco
Periodista de EL NUEVO SIGLO


POR IR en contra de un control independiente y autónomo, la Corte Constitucional tumbó el decreto que le otorgaba a la Contraloría General de la República la facultad de fiscalizar sus propios recursos, a través del Fondo de Bienestar Social.


El exauditor general Iván Darío Gómez, quien demandó la disposición, había sostenido que “al estar el fondo dirigido por funcionarios de la Contraloría, y entre ellos por el propio Contralor General, no es razonable ni jurídico, desde el punto de vista constitucional y, en especial, de los principios básicos del control fiscal, que el control fiscal sobre dicho fondo sea ejercido por la Contraloría General”.


Por su parte, en su concepto, el procurador Alejandro Ordóñez le había solicitado a la Corte Constitucional declarar inexequible el decreto, bajo el argumento de que “esta situación de autocontrol, genera un claro conflicto de intereses y puede generar situaciones contrarias a los principios de eficiencia, equidad, economía, transparencia y moralidad, que deben caracterizar al control fiscal”.


Pues bien, la alta Corte acogió los argumentos esgrimidos, y primero encontró que el fondo acusado, es un ente con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuesto propio, “adscrita” a la Contraloría General, entre cuyos objetivos está la contribución, desarrollo y administración de aspectos y materias tales como la salud, educación, vivienda, planes de crédito, cesantías de los empleados de la Contraloría, y la administración del colegio y el centro médico de este órgano de control. Según el alto Tribunal el patrimonio del Fondo está conformado por las apropiaciones asignadas del Presupuesto General de la Nación, especialmente, por el aporte del dos por ciento del presupuesto de la Contraloría, sumado a que la Junta Directiva del Fondo tiene asiento el Contralor General de la República.


De esta forma, para la Corte es claro que “el Fondo de Bienestar Social creado por el artículo 89 de la Ley 106 de 1993, como una entidad adscrita a la Contraloría General de la República, tiene una relación inescindible, de subordinación y dependencia con la Contraloría General. Por consiguiente, la vigilancia y control sobre ese Fondo no debe estar en cabeza de la Contraloría General, sino que tendría que realizarse por parte del mismo organismo de control que tiene a su cargo por expreso mandato constitucional, el ejercicio de la vigilancia y control fiscal respecto de la Contraloría General de la República”.


La Corte expuso que esta situación crea un claro impedimento para que sea la misma Contraloría quien ejerza la vigilancia del fondo.


“Es evidente que si la gestión fiscal de los recursos del Fondo de Bienestar Social es de competencia directa de la Contraloría General de la República, existe un impedimento para que sea el mismo organismo de control quien ejerza la vigilancia fiscal sobre estos recursos, pues se convierte en juez y parte”.


Con fundamento en lo anterior, la Corte concluyó que el artículo 81 del Decreto ley 267 de 2000 es inconstitucional, toda vez que el control fiscal del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República, no puede estar en cabeza de la misma Contraloría, afectando los principios básicos de un control fiscal técnico, autónomo e independiente, como lo establecen los artículos 267 a 274 de la Constitución.


“Habida cuenta que de conformidad con el artículo 274 superior, la Auditoría General de la República, es el órgano de control externo, independiente y autónomo, encargado de la vigilancia fiscal y de resultados de la Contraloría General de la República, la inconstitucionalidad del precepto acusado no genera ningún vacío normativo, pues es claro que es el organismo que debe continuar adelantando el control fiscal del Fondo de Bienestar Social, dado su carácter adscrito y por ende, la subordinación y dependencia jurídica, patrimonial, presupuestal y estructural de la Contraloría General”, expuso el Tribunal Constitucional.