La Contraloría General, a pesar de la renuencia de La Previsora de hacer efectivas las pólizas tomadas por los directores de la Licorera del Valle, levantó los embargos que había ordenado contra esa empresa, dentro del proceso de responsabilidad fiscal que adelantó a la mencionada compañía licorera.
La decisión se tomó en el entendido de que de ninguna manera la CGR aceptaría una caución, en lugar de exigir que se honraran efectivamente los contratos de seguros suscritos asegurando a los funcionarios públicos procesados en el caso de la Licorera del Valle.
La CGR recibió el pago correspondiente a los siniestros amparados por cuatro pólizas expedidas por Seguros La Previsora, derivados de la responsabilidad de los directores de la Licorera del Valle. La cobertura total solicitada por este concepto ascendió a la suma de $12.000 millones, que sumando los intereses y costas asciende a $15.980 millones.
La discusión jurídica planteada por la aseguradora, que recurrió tanto a Fasecolda como a otros actores del mercado, nacionales e internacionales, para alarmar sobre el riesgo de que la industria de seguros se estaba viendo amenazada, como consecuencia de la política de la Contraloría General de la República de dar pleno cumplimiento a las normas y, en consecuencia, lograr la reparación del daño fiscal mediante el pago efectivo de las pólizas, es injustificada.
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En este caso concreto, existen cuatro pólizas independientes para cuya suscripción se exigió el pago de sendas primas, (más de $60 millones cada una) con pago anual por cada período, con coberturas independientes. Se pudo probar en el proceso que concurrieron siniestros que en total ascendieron a $40 mil millones, pero que estaban cubiertos durante los años 2.008 a 2.011 por las pólizas mencionadas. En lugar de reconocer que su obligación ascendía a un total de $12 mil millones, insistía la aseguradora en solventar la obligación con una cifra de apenas $3 mil millones, que corresponde solamente al valor de la póliza de un año.
Con La Previsora de Seguros, desde un comienzo, se planteó una discusión jurídica porque la aseguradora consideraba que solo debía pagar la póliza correspondiente a la vigencia de un año, mientras que la CGR ha sostenido que se trataba de cuatro pólizas independientes sobre las cuales se cobraban primas para cada una de ellas. Además, los tomadores de la póliza siempre afirmaron que para ellos el riesgo estaba cubierto para cada uno de los periodos durante los cuales se cometieron los hechos imputados, como se hacía constar en el texto de las pólizas contratadas.
Más allá de ese caso concreto, el asunto debe ser examinado rigurosamente, porque el Estado debe preguntarse sobre la racionalidad del aseguramiento ante perspectivas realmente insuficientes de reparación por parte de las aseguradoras. Igualmente resultan altamente cuestionables los costos que avienen generándose para las entidades públicas en materia de intermediación y asesoría, resultando a la postre, inadecuadamente aseguradas contra los actos de sus directores, administradores y en general de los gestores fiscales, dado que los sucesos asegurados no se compadecen con los riesgos incurridos y siniestros causados. Lo anterior sin contar las cláusulas exonerativas de responsabilidad de la letra menuda de las pólizas que no se compadecen con la naturaleza de la responsabilidad fiscal y la del recurso público.
Las clausulas correspondientes a este tema de los contratos de ejecución sucesiva han sido motivo de una amplia discusión a nivel internacional, porque en ocasiones su interpretación resulta inequitativa para los intereses de los consumidores (directores y administradores del servicio público) y para los intereses del amparo del patrimonio público, máxime si se tiene en cuenta que, como en el caso de La Previsora de Seguros, su propietario mayoritario es el propio Estado, lo que supone confiabilidad, transparencia y seguridad para quienes entablan relaciones jurídicas con él.