Las medidas de tipo administrativo que han sido ordenadas por la Corte Constitucional no se han cumplido y no se cumplen con el proyecto de ley.
2.- El problema no está en la estructura y de ahí que la reforma se queda en aspectos no sustanciales aunque costosos en su implementación; liquidar o crear nuevas entidades no es tarea fácil. Además, se requieren soluciones inmediatas en el sistema.
3.- Nada garantiza que los gestores no reproduzcan los mismos vicios de las EPS. Su fortalecimiento coincide con lo que ha venido pasando en la estructura corporativa de estas: activos y sociedades se van independizando de la matriz o EPS, y el gobierno se queda interviniendo cada vez menos la estructura.
4.- Hay orden perentoria de salir de las inversiones, pero que no se cumple a pesar de lo que ordenó la Corte Constitucional. El proyecto de ley ordinaria aplaza la solución e ignora la realidad objetiva que esa infraestructura adquirida con UPC, se ponga a nombre de las IPS, EPS o gerentes o administradores u otras, lo cual se debe sancionar penalmente.
5.- Hay autoprovisión de bienes y servicios al interior de un conglomerado y no se somete a la lógica del mercado donde la calidad y precios tienen control implícito empresarial en salud: medicamentos, alimentación, indumentaria, etc.
6.- Se argumenta que no hay normas para administrar intervenciones y quiebras pero al respecto muy poco dispone la ley.
7.- Se establece ejecución de recursos con la entrega a los gestores, sin que se registren hechos objetivos de causación, basta la mera entrega del recurso, sin que exista un único control.
8.- También se hace nugatoria la medida de embargo; preocupa además el futuro de la infraestructura hospitalaria, sobre todo si el gobierno no define un plan general, de prestación de servicios para ejecutar por las entidades, públicas o privadas, o ambas.