La Contralora, Sandra Morelli Rico, solicitó hoy al Consejo de Estado, revocar el auto por el cual suspendió provisionalmente los fallos de responsabilidad fiscal de primera y segunda instancia mediante los cuales se declaró fiscalmente responsable al ex alcalde de La Florida (Valle) Doney Ospina Medina, por un detrimento patrimonial que afectó a la Licorera del Valle.
Argumentó la Contralora General que en ningún momento la Contraloría General de la República ha aplicado retroactivamente la Ley 1474 de 2011 o Estatuto Anticorrupción, ni ha puesto en peligro el debido proceso como asegura dicho auto.
La suspensión provisional se motivó en el hecho que, según el magistrado Guillermo Vargas Ayala, “la citada Ley solo entró en vigencia el 12 de julio de 2012 de conformidad con su artículo 135, motivo por el cual se advierte en esta etapa del proceso que la Contraloría General de la República no podía aplicar de manera retroactiva esa disposición para un proceso fiscal que comenzó antes de ello”.
Sin embargo, en el recurso de súplica que presentó la Contralora General se señala con toda claridad que “El Honorable Consejo de Estado, erró al determinar la fecha de entrada en vigencia de la citada ley, pues en el Diario Oficial se observa y el mismo Despacho lo cita, que la entrada en vigencia de la Ley 1474, fue el 12 de julio de 2011”.
“Los actos administrativos que hoy se suspenden, fueron proferidos el 20 de febrero y el 23 de marzo, ambos de 2012, es decir, cuando la mencionada Ley ya se encontraba vigente”, precisa luego la Contralora Sandra Morelli Rico.
El auto de la Sección Primera del Consejo de Estado asevera “que los actos demandados no estuvieron ajustados el artículo 29 (sic) de la Constitución Política pues en principio se aplicaron normas que no eran preexistentes a los hechos juzgados lo cual iría en contravía del principio del debido proceso”. Al respecto la Contralora dice que no es cierto lo afirmado, dado que la Contraloría General de la República actuó conforme lo establece la Ley, pues no aplicó de manera retroactiva y en cambio sí adecuó el trámite ordinario al trámite verbal, tal como lo señala el parágrafo 3º del artículo 97 de la Ley 1474 de 2011”.
Recordó la Contralora General que los demás argumentos expuestos por el demandante para solicitar la suspensión provisional de los actos objetos de la demanda ya fueron analizados y discutidos cuando, en primera y segunda instancia respectivamente, el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca y el Consejo de Estado negaron una acción de tutela interpuesta por el señor Héctor Fabio Useche Cruz, con pretensiones similares para que se declarara la invalidez de los fallos de responsabilidad fiscal en su contra, por supuestamente haberse violado el derecho al debido proceso.