Gabriel Sonny Cubillos
Periodista de El Nuevo Siglo
El Ministerio Público no tiene reparo alguno por el control de legalidad a sus decisiones por parte del Contencioso Administrativo, sin embargo, no hay razón para que en ocasiones el Consejo de Estado asuma el papel de disciplinante.
Esta fue una de las principales ideas que resultaron del II Conversatorio Jurídico en Derecho Disciplinario 2014, el cual trató el tema ¿cuál es y cómo debe ser el alcance del control de legalidad de los actos administrativos disciplinarios por parte de la jurisdicción Contencioso- Administrativa?
La Procuraduría General de la Nación quiere aprovechar el escenario académico de estos conversatorios que promueve para abrir un espacio de debate sobre las facultades disciplinarias que le entregó la Constitución del 91, hoy materia de polémica, especialmente a raíz de la decisión en diciembre pasado de destituir e inhabilitar por 15 años al alcalde de la capital de la República, Gustavo Petro.
Determinación que hoy está suspendida por un fallo de tutela del Tribunal Superior de Bogotá, que ordenó al presidente Santos restituir al Mandatario distrital a su cargo atendiendo unas medidas cautelares emitidas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos; pero también por las medidas cautelares que otorgó el Consejo de Estado la semana pasada producto de una acción de nulidad que presentó la defensa de Petro.
En este proceso se ha dicho que el Procurador General de la Nación tiene unos poderes excesivos y que es necesario reformar su poder disciplinante, pues puede destituir y suspender los derechos políticos de personas elegidas por voto popular, lo que a juicio del algunos va en contravía de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, de la que Colombia es signataria.
Sin embargo, la Carta Política estableció en cabeza del Consejo de Estado el control de legalidad por parte del Contencioso Administrativo de las decisiones de la Procuraduría, precisamente para impedir excesos en esta facultad disciplinaria sobre los funcionarios.
Exigen límites
El exprocurador delegado Fernando Brito Ruiz indicó que es necesario establecer unos límites al control de legalidad que ejerce el Contencioso Administrativo con el fin de no desvirtuar el papel del Ministerio Público.
“Encuentro la necesidad de definir cuál es el tipo de control que puede ejercer el juez sobre las decisiones de la Procuraduría General de la Nación porque es independiente el uno como el otro, y porque si entramos en el terreno de las interpretaciones, ¿cuál es el juez autorizado para hacer interpretaciones de la ley disciplinaria? Por este camino la jurisdicción Contenciosa se está convirtiendo en el juez disciplinario, y me parece que eso desborda las disposiciones constitucionales”.
Frente a este punto Carlos Arturo Gómez Pavajeau, exviceprocurador General de la Nación, dijo que “en la decisión de Salazar se varió totalmente el núcleo de imputación”. Al respecto hace referencia a la reciente decisión del Consejo de Estado que tumbó la sanción de destitución y pérdida de derechos políticos por 12 años del exalcalde de Medellín, Alonso Salazar, por participación en política.
El Consejo de Estado consideró desproporcionada la sanción que el Ministerio Público había aplicado a Salazar, por lo que cambió la misma por una amonestación.
Gómez Pavajeau aclaró que tampoco cree que no sea posible que el Consejo de Estado pueda entrar a ajustar una decisión disciplinaria de la Procuraduría, pero no hasta el punto de variar totalmente el núcleo fáctico de la imputación.
En este sentido Brito Ruiz se mostró de acuerdo con que “haya una intervención de la jurisdicción Contenciosa sobre el control de legalidad. Si se mete a valorar y reedita todo el proceso, me parece que no es el propósito de la jurisdicción. Claro hay un problema con la nueva ley de lo Contencioso, que dice que el juez entrará a reemplazar inclusive con una nueva decisión”.
¿Qué debe hacer el juez si encuentra que la sanción aplicada por la Procuraduría no corresponde?, se preguntó Brito, pues “anular la decisión, pero personalmente tengo grandes resistencias a que el juez contencioso dicte la sentencia disciplinaria”, dijo.
Por su parte el magistrado del Consejo de Estado, Gustavo Gómez, dijo que “por más autónomo e independiente que sea un órgano, más controles tiene que tener”.
Añadió que “los controles que ejerce la Judicatura no son de legalidad, son de constitucionalidad”, y como las decisiones que toma son de forma colegiada, no son el resultado de imposiciones sino del análisis y el debate a la luz de la normatividad.
Dijo también que “como es un control constitucional que implica confrontar todo el orden jurídico, me parece que los límites al control judicial son la Constitución y la ley”.