No es posible realizar consultas populares para crear nuevos departamentos o entidades territoriales en el país, pues no existe una ley estatutaria que defina los requisitos, condiciones y procedimientos para que dicha consulta tenga esos efectos jurídicos, explicó el Consejo de Estado.
Así lo señaló la Sala de Consulta y Servicio Civil al emitir un concepto al Ministerio del Interior sobre los procedimientos para crear una nueva entidad territorial, cuando municipios de diferentes departamentos quieran unirse para tal fin.
En su concepto, la Sala señaló que aunque se expidió la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial (Ley 1454 del 2011), esta norma es incompleta, pues no desarrolló el artículo 297 de la Constitución con respecto a la consulta popular para ese propósito.
Sin embargo, la providencia aclara que el Congreso puede decretar la creación de nuevas entidades territoriales por medio de Acto Legislativo, tal y como se hizo con la creación del Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla y el Distrito Especial Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico de Buenaventura.