Un mecanismo parecido al que en la actualidad se aplica para la construcción de megaobras con las comunidades para concertar los proyectos, plantea un proyecto de ley para la instalación de antenas de comunicaciones.
Los efectos que están causando las emisiones electromagnéticas en la salud y los problemas urbanísticos que están generando la instalación de estos equipos, son los problemas que busca contrarrestar la propuesta legislativa de autoría del Partido Mira.
El articulado establece que en el proceso de ubicación de estos equipos las compañías socialicen la obra con las comunidades y concerten su construcción.
“La localización e instalación de antenas y/o redes generadoras de radiación no ionizante deberá contar con la aprobación de la comunidad que habite el respectivo territorio”, dice el Artículo 9 del proyecto de ley.
Asimismo, el Artículo 8 enfatiza en la obligatoriedad de constituir espacios de participación ciudadana conformadas por los entes territoriales.
“Se incluirán en las mesas y/o espacios de participación ciudadana ambientales y de salud conformadas por las alcaldías y entidades territoriales, el tema de la contaminación electromagnética con el objetivo de controlar y ser veedores de las instalaciones existentes y las proyecciones locales”, reza la propuesta.
Dicho acuerdo deberá ser verificado por el Estado como responsable de las autorizaciones de explotación del espectro electromagnético.
“El Estado velará porque toda solicitud de autorización y definición de trazados para localizar e instalar estas antenas y/o redes de radicación no ionizantes sea concertada con la comunidad y para que se implementen de manera efectiva los programas de información y capacitación ciudadana de que trata los artículos 5 y 6 de la presente ley a través de los espacios mencionados en el artículo 7 de la presente ley”, afirma la iniciativa.
Lo anterior incluye que los propietarios o responsables de la localización e instalación de estas antenas y/o redes establezcan “un plan de participación comunitaria con tiempos apropiados para la consulta a las comunidades con el fin de fin de garantizar la toma de decisión en plazos razonables”.
Criterios de instalación
El Artículo 4 del texto determina que las antenas deberán ubicarse de acuerdo a “lineamientos urbanísticos establecidos en los Planes de Ordenamiento Territorial (POT) o en el Esquema de Ordenamiento Territorial (EOT) de cada municipio y/o distrito. Para ello debe partirse de la base del mapa de contaminación electromagnética de ente territorial”.
De la misma forma obliga a la creación de mapas de zonificación en los que se prohíba situar las antenas por efectos a las comunidades o daños al medio ambiente.
“El Ministerio de Telecomunicaciones, el Ministerio Ambiental y el Ministerio de Salud creará el mapa de zonificación CEM el cual será la base para determinar cómo se debe utilizar de la mejor manera los espacios del territorio de una forma armónica entre quienes lo habitan y la oferta de los recursos naturales para la localización e instalación de infraestructura y demás elementos que generan emisiones magnéticas y/o radiaciones no ionizantes. Los resultados de la zonificación se tendrán como obligatorios para la instalación de cualquier infraestructura de telecomunicaciones”, advierte la norma.
Adicionalmente, el Artículo 7 prevé la publicación anual de informe de campos electromagnéticos de estaciones instaladas en el territorio nacional con el fin de estudiar su evolución.
“El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Ministerio de Salud y Protección Social, y el Ministerio de las Telecomunicaciones publicarán un informe anual de los campos electromagnéticos, que contendrá el número de estaciones de telecomunicación instaladas en el territorio nacional y los datos de años anteriores que permitan realizar comparativas interanuales incluyendo la información de zonificación socio-ambiental del CEM”, agrega el documento.
Sanciones
Las sanciones por violar estas disposiciones por parte de las empresas acarrean multas hasta de 4000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
“Las Administraciones Territoriales, en coordinación con las Autoridades Nacionales correspondientes, actuarán para la imposición de multas de 4000 SMLMV, posterior al no acato de las recomendaciones realizadas por las autoridades competentes para disminuir las radiaciones que sobrepasen los límites de exposición y distancias establecidos según los estándares internacionales; afirma el Artículo 5.
Del mismo modo incluye la cancelación de licencias para el uso del espectro, según el parágrafo 1 de este Artículo.
“Las Administraciones Territoriales, en coordinación con las Autoridades Nacionales correspondientes, actuarán para la cancelación de las licencias u autorizaciones respectivas para el uso del espectro electromagnético como última medida al no cumplir con lo establecido en el artículo 4 de la presente ley”.
Agrega que “los recursos recaudados por concepto de multas por el Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones se destinarán a la investigación científica y técnica de los efectos generados por radiaciones no ionizantes de las Universidades Públicas que cuenten con programas específicos o afines a la materia y de las instituciones especializadas”.
Efectos en la salud
Un estudio realizado en 2001 por la International Agency for Research on Cancer, agencia relacionada con la Organización Mundial de la Salud, revisó estudios epidemiológicos relacionados con la cancerogenicidad de los campos eléctricos y magnéticos estáticos y de frecuencia extremadamente baja y encontró posibles efectos en los humanos y en animales.