La Corte Constitucional flexibilizaría la estabilidad jurídica de los acuerdos, cuando el alto tribunal estudie a fondo este tema. En efecto la sala plena del alto tribunal estudiará la ponencia, por la cual se brinda estabilidad y seguridad jurídica al acuerdo de paz con las Farc.
De acuerdo con la ponencia se deben eliminar los siguientes apartes: el que dice que "las instituciones y autoridades del Estado tienen la obligación de cumplir de buena fe con lo establecido en el acuerdo final”; y la que se refiere a que "las actuaciones del Estado deben guardar coherencia con lo acordado, preservando los contenidos y principios del Acuerdo Final".
Esto pondría en jaque el blindaje jurídico del acuerdo, teniendo en cuenta que el documento final especificó que los próximos tres gobiernos quedan obligados a respetar lo acordado con las Farc. De hecho ese punto fue discutido en La Habana, con el fin de que el acuerdo no fuera modificado por el gobierno de turno, especialmente el que reemplazará al de Santos.
Situación
Cabe señalar que ya la Corte desarrolló la audiencia pública en que se escucharon a varios sectores. El ministro del Interior, Guillermo Rivera, señaló ayer que el blindaje de los Acuerdos de Paz que establece el Acto Legislativo 02 de 2017 es necesario para la implementación.
Rivera hizo el pronunciamiento tras conocerse que la ponencia en la Corte Constitucional busca tumbar el aparte que dice que “las instituciones y autoridades del Estado tienen la obligación de cumplir de buena fe con lo establecido en el Acuerdo Final”.
Igualmente señala que “las actuaciones de todos los órganos y autoridades del Estado, los desarrollos normativos del Acuerdo Final y su interpretación y aplicación deberán guardar coherencia e integralidad con lo acordado, preservando los contenidos, los compromisos, el espíritu y los principios del Acuerdo Final”.
De acuerdo con el ministro Rivera, la implementación del acuerdo debe ser fiel a su contenido y por eso en dicha reforma se estableció esa obligatoriedad de cumplimiento.
“Esa norma tiene perfecta viabilidad constitucional en la medida que es el Jefe del Estado quien tiene competencias para suscribir acuerdos de paz y hacer el blindaje jurídico fue uno de los aspectos que se trató en la negociación que suscribió el señor Presidente y por eso creeríamos que la Corte deberá declararlo exequible”, señaló.
El ministro del Interior agregó que “lamentaríamos que esa norma se declarara inexequible. Si sucede, seguiremos con la implementación de cada una de las normas como lo hemos venido haciendo”.
Lo que se sabe la ponencia es del magistrado Luis Guillermo Guerrero, quien dice que esas disposiciones sustituyen el proceso de legalidad y afectan el principio de separación de poderes.
Cumplimiento
Este proyecto de fallo que deberá ser estudiado y votado en Sala Plena deja intacto el artículo 2 de ese Acto Legislativo que señala que el Acuerdo de Paz debe cumplirse durante las próximas tres presidencias.
El exministro de Justicia, Juan Carlos Esguerra, explicó la importancia del proyecto: “si uno mira el acuerdo de paz en sí mismo como documento en el que están comprometidas las palabras de las dos partes, por supuesto que alguien el día de mañana -que no estuviera de acuerdo- simplemente podría decir: ¡eso a mí no me compromete, no me obliga y no me gusta! Pero esa es la razón de lo que se quiere hacer. Hay una cosa que blindaría los acuerdos de paz, pero que a mí me preocupa por los efectos que produce, por ejemplo, el Acto Legislativo que hace trámite en el Congreso. Les impone a todas las ramas del poder público la obligación de cumplir cabalmente, de buena fe -tanto si les gusta, están de acuerdo o no- lo que quedó incorporado en el acuerdo. En la práctica, conduce a la constitución del acuerdo de paz”.
Contenido del proyecto
El proyecto señala que desde el 2018 hasta el 2030 ningún Gobierno podrá cambiar el contenido de los acuerdos. Esta ley establece que los contenidos del acuerdo final que "correspondan a derechos fundamentales definidos en la Constitución, derechos conexos y normas de Derecho Internacional Humanitario (DIH) serán referente de interpretación, fuente de validez y desarrollo normativo del acuerdo durante los tres períodos presidenciales siguientes”, agregó la información.
Además, el texto precisa que "las autoridades del Estado deberán cumplir el acuerdo final, pues el espíritu que orienta su implementación es el de que se constituya como una política que oriente todas las actuaciones del Estado en busca de consolidar una fase, de más largo aliento, de construcción de paz".
El acto legislativo consta de dos artículos, así: Artículo 1°. La Constitución Política tendrá un nuevo artículo transitorio así: Artículo transitorio. En desarrollo del derecho a la paz, los contenidos del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, firmado el día 24 de noviembre de 2016, que correspondan a normas de Derecho Internacional Humanitario o Derechos Fundamentales definidos en la Constitución Política y aquellos conexos con los anteriores, serán obligatoriamente parámetros de interpretación y referente de desarrollo y validez de las normas y las leyes de implementación y desarrollo del acuerdo final con sujeción a las normas constitucionales.
Artículo 2°. El presente Acto Legislativo deroga el artículo 4° del Acto Legislativo número 01 de 2016 y rige a partir de su promulgación hasta la finalización de los tres periodos presidenciales completos posteriores a la firma del acuerdo final.
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