Consejo tumba elección de 2 magistrados | El Nuevo Siglo
Miércoles, 25 de Junio de 2014

Como lo anticipó ayer EL NUEVO SIGLO, la Sala Plena del Consejo de Estado anuló la elección de Francisco Ricaurte como magistrado del Consejo Superior de la Judicatura.

Los juristas del Consejo volvieron a derrotar la ponencia. La primera dejaba incólume la actual investidura de Ricaurte. La segunda, votada ayer, decretaba la nulidad de su elección pero solo hasta que el Congreso regulara el tema. Deberá presentarse la próxima semana una tercera ponencia que anule la elección sin atenuantes.

Así lo determinó la Sala Plena por 17 votos contra 5.

La demanda fue interpuesta por los juristas Rodrigo Uprimny, Ramiro Bejarano y Cecilia Orozco, argumentando que la Corte Suprema de Justicia actuó de forma irregular al elegir a Ricaurte ya que él, cuando hacía parte de esa Corte, participó en las elecciones de varios de los juristas que terminaron eligiéndolo.

 

Munar

 

Queda pendiente por resolver una demanda similar instaurada contra la elección del también magistrado Pedro Munar.

La elección de Munar en noviembre del 2012 por parte de la Corte Suprema de Justicia fue demandada por también por Orozco y otros ciudadanos. Los actores sostienen que al elegir al demandado, la Corte Suprema de Justicia violó los artículos 126 Constitucional y 53 de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia, toda vez que los electores de Ricaurte y Munar fueron a su vez elegidos por el mismo, otrora, como magistrado de la Corte Suprema de Justicia.

Y es que cuando Ricaurte fue elegido como magistrado del Consejo Superior de la Judicatura en noviembre de 2012, apenas hacía dos meses había finalizado su periodo de ocho años en la Corte Suprema de Justicia.

La misma situación se presenta en el caso del magistrado Munar, actual presidente de la sala Administrativa de la Judicatura.

 

Sentarían jurisprudencia

 

La decisión tomada por el Consejo de Estado sobre la demanda de nulidad de la elección del magistrado Ricaurte, y muy posiblemente sobre la de Munar, además de cerrar la llamada puerta giratoria en las Cortes, se extendería a otros cargos de elección a cargo de los altos tribunales o del Congreso, a los cuales los togados no podrían aspirar al concluir su periodo.

En ese sentido se conoció que la ponencia votada ayer no se limitó a cambiar el sentido de la primera por solicitud de la mayoría de los togados del Consejo de Estado, ahora a  favor de decretar la nulidad de la elección de Ricaurte, sino que habría ido más allá porque en su proyecto de fallo habría un punto que señala que quien haya sido magistrado de las altas Cortes quedará inhabilitado para aspirar a cargos como el del procurador general de la Nación, fiscal general de la Nación, contralor general de la República y registrador Nacional del estado Civil.

La Ley Estatutaria de Administración de Justicia establece que los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, de la Corte Constitucional, del Consejo de Estado, del Consejo Superior de la Judicatura, de los Tribunales, los Jueces y los Fiscales, no podrán nombrar a personas con las cuales tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil, o con quien estén ligados por matrimonio o unión permanente. Así mismo, los citados funcionarios, una vez elegidos o nombrados, no podrán nombrar a personas vinculadas por los mismos lazos con los servidores públicos competentes que hayan intervenido en su postulación o designación.

 

También se va Rojas de la Corte Constitucional

 

Con ponencia de la consejera de la Sección Quinta, el Consejo de Estado por mayoría el día de hoy ha declarado la nulidad del acto de elección de Alberto Rojas, como magistrado de la Corte Constitucional.

Esta decisión obedeció a que la Sala encontró que hubo grave irregularidad en la conformación de la terna que, junto con Martha Lucía Zamora y Alejandro Linares conformó el Consejo de Estado, en cuanto la mayoría de los miembros de la Sala Plena hizo pública su intención de voto, cuando el reglamento de esta Corporación señala que sin excepción “en todo caso” el voto debe ser secreto.

En la sentencia se desechó el segundo cargo propuesto que tenía que ver con el incumplimiento del requisito constitucional de ejercicio profesional con “buen crédito”, por cuanto encontró demostrado que los documentos que dijera la señora Isabel Cristina Marín que no habían sido suscritos por ella, sí lo fueron, conforme lo determinó un dictamen grafotécnico que se trasladó del proceso penal que por ese hecho se le adelantó al magistrado Rojas.

Esta decisión será notificada en los próximos días y una vez cobre ejecutoria deberá ser cumplida por Rojas y como consecuencia de ello el Consejo de Estado deberá conformar una nueva terna con sujeción a su reglamento, para ocupar esa vacante.