Definitivamente al Consejo Nacional Electoral no le fue bien con el Congreso que acaba de finalizar sesiones, pues en su gran mayoría los parlamentarios no le dieron trámite a varias iniciativas de ley que presentó con el fin de activar dos nuevas funciones y tener la autonomía presupuestal y administrativa que le otorgó la reforma Política de 2009.
Pero tampoco ha corrido mejor suerte el organismo electoral con el Consejo de Estado, pues dejó sin efecto dos de sus resoluciones que había adoptado con el fin de poner en práctica dichas funciones, pues el alto Tribunal señaló que dicha reglamentación era responsabilidad del Congreso.
En resumidas cuentas, después de cinco años el Consejo Nacional Electoral se encuentra en la misma situación que estaba antes de la Reforma Política vigente, es decir, sin autonomía administrativa y financiera y sin los ‘dientes’ para cumplir con el control sobre el proceso electoral y los partidos que le impuso la más reciente normatividad, buscando la transparencia.
Una de las facultades que le entregó la Reforma Política al Consejo Electoral es que de oficio o por solicitud, podrá revisar escrutinios y los documentos electorales concernientes a cualquiera de las etapas del proceso administrativo de elección con el objeto de que se garantice la verdad de los resultados.
La otra función consiste en decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a corporaciones públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos.
El Consejo Nacional Electoral ha llamado la atención porque a estas alturas sigue dependiendo presupuestalmente de la Registraduría Nacional del Estado Civil, pues la planta de personal y la contratación se ejecutan a través de esta última entidad. Lo que no se compadece con las nuevas responsabilidades que le dio la ley, pues a partir del Acto Legislativo 01 de 2009 este organismo regula toda la actividad electoral, para lo cual está facultado para inspeccionar, vigilar y controlar la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, entre otros.