Consejo electoral inexistente | El Nuevo Siglo
Jueves, 3 de Noviembre de 2011

De conformidad con la ley procesal, el miércoles 2 de noviembre quedó en firme la sentencia proferida por la Sección Quinta del Consejo de Estado por la cual declaró nula la elección hecha por el Congreso de la República de los nueve miembros del Consejo Nacional Electoral para el periodo 2010–2014.

Sentencia Erga omnes. Al quedar en firme la sentencia aludida, sus efectos son obligatorios para todo el mundo, incluido el propio Consejo de Estado. En consecuencia, al cesar en sus funciones los magistrados de ese tribunal electoral, estos no podrán tomar ninguna determinación propia del organismo, so pena de incurrir en violación a la ley.
Nueva elección del CNE. Es de conocimiento público que desde el momento mismo en que el Consejo de Estado declaró sin validez la elección de los magistrados del tribunal electoral, no solo estos sino muchos políticos derrotados en las pasadas elecciones iniciaron campaña con miras a obtener del Congreso su elección como magistrados a título de premio de consolación, pues esta dignidad está elevada constitucionalmente a la categoría de magistrados de Altas Cortes, con todas las prebendas propias de esos cargos y el aditamento de no tener que trabajar sino a lo sumo dos meses cada cuatro años con el mismo sueldo de los congresistas; con carro blindado, conductor, guardaespaldas, oficina con secretarias, amén de una copiosa nómina de colaboradores que comprende varios magistrados auxiliares.
Buscando reelección. ¿Con qué ánimo van a trabajar estos señores en estos días de escrutinio si su reelección está de por medio y la campaña para continuar en el cargo coincide exactamente con el término que da la ley para llevar a cabo los escrutinios de las elecciones del 30 de octubre, si se tiene en cuenta que el tribunal de lo Contencioso moduló la sentencia de marras con el exabrupto de darle un plazo hasta el 15 de diciembre de 2011 para una nueva elección de los miembros del organismo escrutador?
Orfandad. De acuerdo con la Constitución Nacional, la organización electoral está compuesta por el CNE, como supremo organismo de inspección, vigilancia y control de la organización electoral, y por la Registraduría del Estado Civil, a la que le corresponde la organización de las elecciones.
Pregunta. ¿Qué va a pasar ahora cuando no existe ese supremo organismo al que le corresponde la revisión de los escrutinios y documentos electorales para garantizar la verdad de los resultados, como lo ordena la Carta, habiendo cesado en sus funciones, incluida la ordenación del gasto? ¿Cómo van a hacer para pagar la nómina de sus colaboradores y sus propias asignaciones?
Detallito. Un consejero electoral tiene vínculos con un concejal de Bogotá comprometido en el carrusel de la contratación, pues el cabildante de marras le tiene a su hija muy bien colocada en el Hospital de Fontibón. ¿Será que este magistrado tendrá la suficiente independencia frente al nominador de su hija, pues se presentó como candidato nuevamente al Concejo de Bogotá?