El alto tribunal reexaminó el alcance de la prohibición al confirmar una sentencia.
Son cinco las modalidades de doble militancia establecidas en la ley, precisó el Consejo de Estado en sentencia del 1º de noviembre de 2012, preparada por el magistrado Mauricio Torres.
Para los altos juristas, las tres primeras modalidades están previstas por el artículo 107 de la Constitución Política y las dos subsiguientes por el legislador estatutario en la Ley 1475 de 2011.
Los ciudadanos
“En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político con personería jurídica.” (Inciso 2º del artículo 107 de la Constitución Política)
Quienes participen en consultas
“Quien participe en las consultas de un partido o movimiento político o en consultas interpartidistas, no podrá inscribirse por otro en el mismo proceso electoral.” (Inciso 5º del artículo 107 de la Constitución Política)
Miembros de una corporación pública
“Quien siendo miembro de una corporación pública decida presentarse a la siguiente elección, por un partido distinto, deberá renunciar a la curul al menos doce (12) meses antes del primer día de inscripciones. (Inciso 12 del artículo 107 de la Constitución Política)
Miembros de organizaciones políticas para apoyar candidatos de otra organización
“Quienes se desempeñen en cargos de dirección, gobierno, administración o control, dentro de los partidos y movimientos políticos, o hayan sido o aspiren a ser elegidos en cargos o corporaciones de elección popular, no podrán apoyar candidatos distintos a los inscritos por el partido o movimiento político al cual se encuentren afiliados. Los candidatos que resulten electos, siempre que fueren inscritos por un partido o movimiento político, deberán pertenecer al que los inscribió mientras ostenten la investidura o cargo, y si deciden presentarse a la siguiente elección por un partido o movimiento político distinto, deberán renunciar a la curul al menos doce (12) meses antes del primer día de inscripciones.” (Inciso 2º del artículo 2º de la Ley 1475 de 2011)
Directivos de organizaciones políticas
“Los directivos de los partidos y movimientos políticos que aspiren ser elegidos en cargos o corporaciones de elección popular por otro partido o movimientos políticos o grupo significativo de ciudadanos, o formar parte de los órganos de dirección de estas, deben renunciar al cargo doce (12) meses antes de postularse o aceptar la nueva designación o ser inscritos como candidatos” (Inciso 3º del artículo 2º de la Ley 1475 de 2011)”.
El caso
El Consejo de Estado reexaminó el alcance la prohibición constitucional de doble militancia con ocasión de las modificaciones de la figura en virtud de la vigencia del Acto Legislativo 01 de 2009 y de la Ley 1475 de 2011, al confirmar la sentencia dictada por el tribunal Administrativo del Quindío que negó la nulidad del acto que declaró la elección de la Gobernadora de ese departamento.
Para ese caso en particular, se consideró que la demandada el 29 de abril de 2011 presentó renuncia a su curul de diputada a la Asamblea Departamental del Quindío y el 13 de julio de 2011 se inscribió como candidata a la Gobernación por el grupo significativo de ciudadanos Quindío Firme, no le era aplicable la Ley 1475 de 2011 porque dicha entró en vigencia con posterioridad a esta actuación.
Aunque para el alto tribunal “las conductas descritas como constitutivas de doble militancia, previstas por el legislador estatutario, son aplicables a todas las organizaciones políticas, indistintamente de que cuenten o no con personería jurídica”, esas precisiones no estaban vigentes en el momento en que la demandada renunció a la curul que ocupaba en nombre del Partido Liberal en la Asamblea Departamental del Quindío para inscribir su candidatura a la Gobernación por el grupo significativo de ciudadanos Quindío Firme.