"Consejo de Estado no busca más poderes en reforma política" | El Nuevo Siglo
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Domingo, 13 de Agosto de 2017
Redacción Política

El Presidente del Consejo de Estado dijo que el alto tribunal está de acuerdo con la segunda instancia para los congresistas

Jorge Octavio Ramírez aseguró que cambios en figuras como la pérdida de investidura para los congresistas “no tiene nada que ver con el acuerdo de paz firmado en el Teatro Colón”. El Magistrado habló sobre varios temas de la reforma en cuestión, pero advirtió que puede tener problemas de constitucionalidad que podrían existir por la llamada falta de conexidad.

EL NUEVO SIGLO: ¿Cuál es la posición del Consejo de Estado frente al proyecto que se está discutiendo en el Congreso?

JORGE OCTAVIO RAMÍREZ: La posición del Consejo no es de oposición al proyecto, ni de resistencia, las observaciones que ha hecho el Consejo de Estado buscan enriquecer el proyecto y garantizar, de acuerdo con su criterio, que éste no solo supere el trámite legislativo sino el control de constitucionalidad que debe hacer la Corte sobre ese proyecto. Esa es la idea que inspira al Consejo y con ese propósito es que ha hecho algunas observaciones al articulado que contiene la ponencia.

Observaciones

ENS: ¿En qué sentido van esas observaciones?

JOR: Las observaciones van en dos sentidos. El primero es una preocupación que ha manifestado desde que se empezó a discutir el proyecto de Reforma Política y Electoral, con las recomendaciones que hizo la Misión Electoral, con unos primeros proyectos que elabora el Gobierno y que actualmente fue radicado con una ponencia. Son dos observaciones fundamentalmente, la primera que hay que poner mucho cuidado en que las reformas normativas que se hagan en ese proyecto de acto legislativo tengan una relación con el acuerdo y con el fast track. Ustedes recuerdan que la Corte Constitucional en sus sentencias ha dicho que hay que demostrar que hay una conexidad, necesaria y suficiente entre las reformas que se proyecten y esos actos que acabo de mencionar, es decir el acuerdo celebrado en el Teatro Colón y el proyecto de acto legislativo que conocemos como el fast track, y hemos dicho que se debe mirar eso con mucho cuidado para evitar riesgos de inconstitucionalidad de esas normas.

ENS: ¿Qué otras opiniones tiene?

JOR: Creemos que muchas de las cosas que se tramitan en el acto legislativo perfectamente se pudieran tramitar por vía de ley, como una norma de carácter legal, ¿eso por qué? En una ley de carácter constitucional el procedimiento es mucho más complejo, que cuando se trata de una ley normal, y por último lo que hemos dicho también es que consideramos que hay cosas que no se deben tramitar por fast track, pero que perfectamente podrían hacerse por la vía de procedimiento ordinario. Digamos que esas son las observaciones generales y las preocupaciones que el Consejo ha manifestado en relación con el proyecto.

No más poder

ENS: Las posturas del Consejo de Estado frente al proyecto han sido sorpresivas para algunos sectores que consideran, que por el contrario es el Consejo de Estado el que sale más fortalecido con los cambios que proponen en la reforma, ¿Qué tan cierto es?

JOR: No, eso no se ajusta a la realidad, ni lo que pretende el Consejo de Estado con las observaciones que ha formulado es incrementar su poder. Dos propósitos le animan en eso, primero el propósito de paz que creo que es el común de todos los colombianos. Pero  también la necesidad de que esos propósitos de paz se articulen con la constitucionalidad y con el Estado de Derecho, y el principio de separación de poderes.

ENS: ¿Qué se encuentra en la iniciativa?

JOR: Si usted mira el proyecto de acto legislativo, lo que hay actualmente en ningún momento se está incrementando el poder del Consejo de Estado, me refiero al artículo Primero del proyecto que se refiere a las sanciones no judiciales impuestas por otro órgano de control. Esos actos hoy en día son controlables por la jurisdicción contencioso-administrativa a través de la acción de nulidad o restablecimiento del derecho, simplemente se cambia el mecanismo en ese proyecto, en sentido de que no sería controlado por vía de acción, sino por vía forzosa de jurisdicción, de consulta, es decir lo que tiene que ver con competencia del Consejo de Estado, ni quita ni pone rey, como decimos comúnmente.

ENS: ¿Qué han dicho ustedes?

JOR: Otra cosa es que el Consejo de Estado haya expresado que con relación a ese artículo tiene relación de conexidad necesaria u objetiva y suficiente con el Acuerdo del Teatro Colon y el fast track, esa es la preocupación que hemos manifestado en relación con esos artículos. Y en relación con otro artículo que impactaría, que incidiría en las competencias del Consejo de Estado, es que  eventualmente hay una atribución jurisdiccional al Consejo Nacional Electoral de poder controlar las decisiones que tomen los partidos y movimientos políticos, determinaciones relacionadas con su organización interna, el régimen disciplinario de sus miembros, etc. y lo que ha dicho el Consejo de Estado más la necesidad de establecer esa relación con el Acuerdo de paz, es que se debe tener especial cuidado porque eso implica una modificación del modelo del control judicial, que hay unos actos administrativos, con posibilidad de impugnarlos judicialmente ante la jurisdicción del contencioso administrativo.

 

“Las observaciones que ha hecho el Consejo de Estado al proyecto, buscan enriquecer el proyecto”

ENS: ¿Tiene ejemplos de ello?

JOR: Las determinaciones de la Superintendencia son actos administrativos que imponen sanciones a los bancos, y eso es controlable ante la jurisdicción del contencioso administrativo. Si esa atribución se deja en esos términos, las decisiones que tomen los partidos serían impugnables solo hacia el Consejo Nacional Electoral que es un organismo administrativo y no tendría un recurso jurisdiccional, esa es la observación que ha hecho el Consejo de Estado, no con el ánimo de incrementar su competencia y sus atribuciones, sino en ánimo que los inspira en el Estado de Derecho y en el principio de la separación de poderes, y la utilización del mecanismo del fast track  dentro de sus límites. Recuerde que ese mecanismo es excepcional, es decir supone unas facultades excepcionales que por lo mismo debe interpretarse de manera respectiva como lo ha dicho la Corte Constitucional.

Competencias

ENS: Pero una de las críticas que se han hecho es frente al recurso de amparo que crea, donde el Consejo de Estado tendría arte y parte, ¿qué opina?

JOR: La acción de amparo electoral tiene otro origen indistinto. Una de las críticas que se hacían en relación con las controversias electorales, es que algunas controversias no se definían antes de la elección, o antes de la inscripción. Entonces a pesar de que eso tenía mecanismos de control jurisdiccional  por vía de la acción de nulidad electoral, digamos que las decisiones, si bien salían en los términos constitucionales, salían con posterioridad a la elección, entonces la preocupación es que ello se debería definir antes de la elección, o de la posesión. Lo que se dijo es que si se quería buscar un mecanismo judicial más ágil y expedito, uno de ellos podría ser la acción de amparo electoral, pero la atribución jurisdiccional siempre ha estado en manos del Consejo Nacional Electoral y no en manos del Consejo de Estado.      

ENS: ¿Con esta figura habría una determinación en tiempo real?

JOR: Exactamente, y no implica aumentar competencias.

ENS: Mucha gente ve preocupación que los procesos de pérdida de investidura tengan una segunda instancia y que ello pueda dilatar los procesos a los congresistas, ¿qué opina?

JOR: En la Reforma en el proyecto de acto legislativo en relación con la pérdida de investidura, el Gobierno y los ponentes han retirado muchas de las reformas  que había en ese punto. El Consejo de Estado manifestó que no consideraba que por medio de ese proyecto se pudiera modificar lo que tiene que ver con la pérdida de investidura porque no tenía relación con el Acuerdo del Teatro Colón. En lo que tiene  que ver con la  segunda instancia, hemos considerado que ese es un derecho propio de cualquier investigado, simplemente es la expresión a la segunda instancia.

Reforma electoral

ENS: Tanto la Procuraduría, como la Contraloría han puesto varios peros respecto a cómo esta reforma electoral podría afectar sus competencias en la aplicabilidad de sus sanciones, ¿qué piensa?

JOR: Sí pero yo creo que ese es otro problema distinto. La explicación que dan para el artículo primero de ese proyecto de acto legislativo y que se refiere a las sanciones impuestas por la Procuraduría y la Contraloría, lo que busca en criterio de los autores del texto y del Gobierno es armonizar nuestra legislación interna con la normativa internacional, fundamentalmente con 23 puntos de la convención americana de derechos humanos, que dice que cuando se trate  de sanciones a servidores públicos de elección popular, sobre todo sanciones que impliquen la limitación de derechos políticos, como sería una destitución de ese tipo, las determinaciones deben ser adoptadas por un juez, y el Gobierno dice que lo que está tratando es de armonizar esas dos legislaciones, y no ha llevado afirmar que debemos mirar con cuidado y eso tiene relación de conexidad con lo pactado con las Farc, que busca mayor participación, más democracia, y en principio no le vemos mayor conexidad, por eso hacemos ese tipo de observaciones. Pero aquí no tenemos una línea definida.

ENS: ¿Qué impacto se tiene?  

JOR: No impactan las competencias del Consejo de Estado, ni aumentan, ni disminuyen sus atribuciones constitucionales y legales.

ENS: Otro de los temas que se están analizando alrededor de este proyecto de reforma política electoral, es que no se está creando una jurisdicción autónoma electoral independiente, pero tampoco se crea un sistema suficiente que permita la colaboración entre el Consejo Electoral nuevo, y la jurisdicción administrativa, ¿qué opina?

JOR: Lo primero que le debo decir es que en el Acuerdo con las Farc, en ninguna parte se habló de crear una jurisdicción electoral. En el acuerdo celebrado en La Habana, se dijo que la reforma debía apuntar a una mayor participación, abrirles espacios a movimientos políticos de la insurgencia y a reformar la organización electoral y el régimen electoral. El concepto de régimen electoral está referido a la Registraduría Nacional del Estado Civil y al Consejo Nacional Electoral, y el régimen electoral está referido a las normas, es decir al Código Electoral en nuestra opinión, pero nunca en nuestra opinión lo que tiene que ver con el modelo de control jurisdiccional. La Misión Electoral Especial recomendó la creación de una Corte Electoral, y una jurisdicción electoral especializada sobre la base de que la jurisdicción contencioso-administrativa no era una respuesta eficaz y eficiente en las controversias electorales, y en esa discusión se demostró con cifras que las respuestas a las controversias eran eficientes.

ENS: ¿Qué cifras tiene?

JOR: El índice de eficacia de la sección Quinta  del Consejo de Estado es del 95 por ciento, es decir de 100 procesos, 95 los falla en términos, y en un muestreo que hicimos en los tribunales se pudo establecer que los procesos electorales se fallan en promedio en 4 meses y medio. Entonces la respuesta de la jurisdicción administrativa era eficiente, esas fueron las razones que demostraron que no era necesaria la creación de una Corte Electoral, es más, la reforma lo que pretende es dotar al Consejo Electoral de autonomía electoral.

 

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