Consejo de Estado anuló regulación de aborto en EPS | El Nuevo Siglo
Miércoles, 12 de Junio de 2013

En lo relacionado a la prestación del servicio de interrupción voluntaria del embarazo (IVE) por parte de las entidades prestadoras de salud (EPS), el Consejo de Estado declaró la nulidad de las Circulares Externas 03 de 2011 y 058 de 2009, expedidas por la Superintendencia de Salud (Supersalud).

La Sección Primera, con ponencia de la magistrada María Elizabeth García, explicó que el Gobierno nacional no tenía la competencia para expedir dichas disposiciones, pues la normativa usada como base para expedirlas no le asigna a la Supersalud ninguna facultad para regular servicios de salud o el servicio de IVE.

Señala la Sala que luego del análisis cuidadoso de las sentencias C-355/06, C-366/06, T-171 y T-988 del 2007 de la Corte Constitucional, entre otras, y de las leyes 100 de 1993 y 1122 de 2007, así como los actos administrativos a que hacen referencia las dos circulares, “en ninguna parte se contempla la asignación u otorgamiento de competencia a la Superintendencia para regular servicios de salud o el servicio de IVE”.

El Alto Tribunal recordó que las funciones de dicha entidad están limitadas por la ley a fines de inspección, vigilancia y control de las entidades prestadoras de servicios de salud que se encuentran relacionados con el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Dicha facultad reglamentaria recae en el presidente de la República junto con el Ministerio de Salud, que conforman el Gobierno nacional. Sin embargo, “éste tiene un límite para el ejercicio de tal potestad, en cuanto no puede exceder el espíritu de la norma que reglamenta”, concluye la decisión.

Adicionalmente, el fallo explica que algunas de las regulaciones estipuladas en las circulares contienen disposiciones idénticas a las del Decreto 4444 de 2006, que fue declarado nulo por esta misma sección en sentencia del 13 de marzo de 2013.

Nulidades

En marzo, ya el Consejo de Estado había declarado la nulidad del Decreto 4444 de 2006, que reglamentó la prestación de algunos servicios de salud sexual y reproductiva.

En abril, la Supersalud subsanó la ausencia del decreto expidiendo las circulares, también anuladas ayer.

En un debate el Congreso, el superintendente Gustavo Morales explicó que las circulares se emitieron porque en su concepto el fallo de la Corte Constitucional sí dijo que estas situaciones se debían atender como un derecho fundamental de salud de las colombianas.

“La posición de la Procuraduría es que si un decreto fue anulado por falta de competencia del presidente de la República y en ese momento del Ministro de Salud, en igual forma podríamos manifestar que esta circular de la Superintendencia Nacional de Salud excede la competencia que tiene el superintendente y en ese sentido estimamos que esa circular debe ser revocada", aseguró en su momento Ilva Myriam Hoyos, procuradora delegada para la Infancia, Adolescencia y Familia.

Ayer, la procuradora Hoyos le dijo a EL NUEVO SIGLO que el Consejo de Estado “confirma lo que la Procuraduría General de la Nación reiteradamente ha sostenido en los últimos cuatro  años: que el aborto es un delito que se encuentra despenalizado en tres causales específicas, pero que no existe fundamento jurídico que permita sostener que es un servicio de salud y, mucho menos, de carácter obligatorio, financiado públicamente y motivo de restricción de derechos fundamentales y libertades, como la libertad de conciencia o la libertad de empresa”.

El senador caucano José Darío Salazar, del Partido Conservador, le dijo a este Diario que lo que hizo el Gobierno fue usurpar las competencias del Congreso, por lo que para él “esto amerita una investigación, que entiendo que ya se inició. Las determinaciones del Consejo de Estado son para respetarlas y me parece que ha habido una violación del contencioso administrativo que prohíbe reproducir contenidos de otras normas que ya han sido declarada nulas”.