Congreso tendría su Código de Ética y Disciplina | El Nuevo Siglo
Jueves, 31 de Mayo de 2012

Regular la convivencia y crear un marco normativo que les dé responsabilidad ética y disciplinaria a todos los miembros del Congreso, es una de las iniciativas que será sometida a debate la próxima semana en la Cámara de Representantes. El Código de Ética y Disciplinario del Congreso buscaría castigar las conductas “indecorosas, irregulares o inmorales” en las que pudiere incurrir un congresista en el ejercicio de su función.

Para el representante Rafael Romero, uno de los autores, es “muy bueno” que el Legislativo tenga su propio Código de Ética ya que lo considera como el “manual de convivencia del Congreso”.

Romero agregó que la iniciativa busca recuperar la buena convivencia entre los parlamentarios y que este Código sería una buena estrategia para evitar que ocurrieran hechos como el del senador Eduardo Merlano. “El Código nos serviría para recuperar la convivencia entre nosotros y para que no pasen los episodios tan desafortunados como el que pasó hace una semana con el Senador”.

El Representante hizo énfasis en que los congresistas deben saber que si tienen investidura deben tener unos determinados patrones de conducta que deben ser respetados y asimismo aceptables para la sociedad.

A pesar de que la iniciativa es parlamentaria y fue radicada desde el año pasado en la Cámara, la Corte Constitucional también se ha pronunciado sobre la importancia de la creación de este tipo de mecanismos, los cuales deben velar por el cumplimiento del régimen de los congresistas. Así como también se busca reglamentar el artículo 185 de la Constitución, a través del cual se establece el régimen disciplinario al que se deben someter los legisladores.

“La Comisión de Ética y Estatuto del Congresista tiene por fin ejercer un control interno en el Congreso sobre el comportamiento de los legisladores. Su misión es fundamental, en tanto que ha de contribuir a la depuración del órgano legislativo y de las costumbres políticas del país”, dice la sentencia C-011 de 2007.

Con respecto a los deberes que deben cumplir los Senadores y Representantes por mandato de la Constitución de 1991, hay varios enfocados al respeto y cumplimiento de la Carta Magna, de los tratados de Derecho Internacional Humanitario, además deben cumplir a cabalidad con el régimen de inhabilidades, incompatibilidades y el conflicto de intereses. Así mismo, tienen que respetar los derechos fundamentales, los sociales, económicos y todo lo relacionado con el medio ambiente.

Entre las prohibiciones que se establecen en el Código están algunas relacionadas con proferir palabras, conceptos, opiniones que tiendan a perjudicar a otro congresista en su identidad personal, moral o profesional. De igual forma, la ejecución de actos que afecten negativamente la imagen del Congreso o de la dignidad de los demás legisladores, en la lista también se incluye la aceptación de dádivas con el propósito de conseguir alguna ventaja o favorecimiento en el trámite o aprobación de un proyecto de ley.

Las faltas disciplinarias que cometan los congresistas serán consideradas como gravísimas, graves o leves, todo dependiendo del grado de perturbación del servicio; de la jerarquía derivada de la gestión encomendada o que debe realizar el congresista; la trascendencia social de la falta o el perjuicio causado; las modalidades y circunstancias en que se cometió la falta; y los motivos determinantes del comportamiento.

Dependiendo del tipo de falta cometida, se establecerá el tipo de amonestación a la que se verá sometido cada legislador, que incluso puede llegar a ser monetaria, y además se registrarán en un libro que se encontrará en las Comisiones de Ética y Estatuto del Congresista de cada Cámara, quienes se encargarán de publicar las sanciones en la gaceta del Congreso, enviar copia a la hoja de vida y a la división de Registro y Control de la Procuraduría General de la Nación.