Congreso revivió salvavidas para deudores morosos | El Nuevo Siglo
Viernes, 15 de Junio de 2012

El congreso revivió el régimen de insolvencia para personas naturales que no sean comerciantes, tras ser declarada inexequible por la Corte Constitucional la ley 1371 de 8 de enero de 2010.

La plenaria de la Cámara aprobó en último debate esta iniciativa que establece que quien esté colgado en sus obligaciones financieras tendrá ahora una segunda oportunidad antes de ser embargado o desalojado.

La norma, que pasó a conciliación, tuvo como gestor al presidente de la Cámara, Simón Gaviria, jefe único del Partido Liberal, quien explicó que sus beneficios no son para quien se cuelgue en el pago del celular, sino “para personas que realmente lo necesitan y que demuestren voluntad de pago”. De hecho, el articulado aprobado establece que los avivatos pagarán hasta con cárcel y que el derecho se podrá usar solamente cada 5 años.

“Cobija a quien incumpla el pago de dos o más obligaciones a favor de dos o más acreedores por más de noventa días, o cursen en su contra dos o más procesos ejecutivos o de jurisdicción coactiva”, anotó Gaviria.

Retrasarse en el pago de obligaciones financieras es hoy sinónimo de largos y costosos procesos judiciales que casi siempre terminan en desalojo o embargo. Con esta norma, ese tortuoso camino está a punto de terminar para deudores y acreedores.

Esta herramienta para los ciudadanos, que en septiembre del 2011 fue declarada inexequible la Corte Constitucional por un error de trámite y no de fondo, contiene un novedoso derecho ante los bancos.

“Se trata del punto final o liquidación patrimonial. En caso de no lograrse un acuerdo de pago o que se haya incumplido el mismo, la persona podrá acogerse a esta figura. Eso sí, el deudor tendrá que poner  disposición de sus acreedores la totalidad de su bienes. Si hace trampa, será considerado un crimen financiero, exponiéndose a penas de hasta 6 años de cárcel”, precisó Gaviria.

 

ABC de la insolvencia para persona natural no comerciante

 

Competencia

 

Los Centros de Conciliación del lugar del domicilio del deudor expresamente autorizados por el Ministerio de Justicia, a través de los conciliadores inscritos en sus listas.

Las Notarías del lugar de domicilio del deudor, a través de sus Notarios y conciliadores inscritos.

 

Gratuidad

 

Los procedimientos de negociación de deudas y de convalidación de acuerdo ante Centros de Conciliación de Consultorios Jurídicos de Facultades de Derecho y de las entidades públicas serán gratuitos. Los Notarios y los Centros de Conciliación privados podrán cobrar por sus servicios.

 

¿Quiénes pueden acogerse al procedimiento?

 

La persona natural no comerciante.

 

¿Cómo puede acogerse una persona al procedimiento?

 

Tiene tres posibilidades:

1. Negociar sus deudas a través de un acuerdo con sus acreedores para obtener la normalización de sus relaciones crediticias.

2. Convalidar los acuerdos privados a los que llegue con sus acreedores.

3. Liquidar su patrimonio.

 

Negociación

 

La persona natural no comerciante podrá acogerse a los procedimientos de insolvencia cuando se encuentre en cesación de pagos:

• Incumpla el pago de dos o más obligaciones a favor de dos o más acreedores por más de 90 días, o

• Cursen en su contra dos o más procesos ejecutivos o de jurisdicción coactiva.

En cualquier caso, las obligaciones deberán representar no menos del 50 por ciento del pasivo total a su cargo.

 

Efectos de la negociación

 

Apenas se acepte la solicitud de negociación de deudas por parte del Conciliador:

No podrán iniciarse nuevos procesos en contra del deudor y se suspenderán los procesos que estuvieren en curso al momento de la aceptación de la solicitud.

No podrá suspenderse la prestación de los servicios públicos domiciliarios en la casa del deudor por mora en el pago y si hubiere operado la suspensión de los servicios, éstos deberán restablecerse.

No podrá solicitar el inicio de otro procedimiento de insolvencia, sino hasta que transcurran cinco años desde la fecha del cumplimiento total de Acuerdo anterior.

 

Acuerdo de pago

 

1. Celebrarse dentro del término máximo de 90 días.

2. Ser aprobado por dos o más acreedores que representen más del 50 por ciento del monto total del capital de la deuda y contar con la aceptación expresa del deudor.

3. Comprender a la totalidad de los acreedores.

4. Versar sobre cualquier tipo de obligación patrimonial contraída por el deudor, incluidas aquellas en las que el Estado sea acreedor.

5. Si involucra actos jurídicos que afecten bienes sujetos a registro, copia del acta contentiva del acuerdo deberá ser inscrita ante la oficina de Registro.

6. Podrá disponer la enajenación de los bienes del deudor que estuvieren embargados en los procesos ejecutivos suspendidos.

7. Todos los créditos estatales estarán sujetos a las reglas señaladas en el acuerdo para los demás créditos, excepto para las obligaciones fiscales.

8. Respetará la prelación y privilegios señalados en la ley.

9. En ningún caso el acuerdo de pagos implicará novación de obligaciones, salvo pacto en contrario aceptado de manera expresa.

10. No podrá preverse en el acuerdo celebrado entre el deudor y sus acreedores ni en sus reformas un plazo para la atención del pasivo superior a cinco años contados desde la fecha de celebración del acuerdo.

 

Acuerdo privado

 

El deudor que perdió su empleo, tuvo disolución o liquidación de la sociedad conyugal u otra circunstancia similar que le dificulte poder pagar sus obligaciones por más de 120 días, podrá solicitar que se convalide el acuerdo privado que hubiere celebrado con un número plural de acreedores que representen más del 60 por ciento del monto total del capital de sus obligaciones.

 

Reglas del acuerdo privado

 

1. La solicitud deberá cumplir los mismos requisitos previstos para la solicitud del trámite de negociación de deudas.

2. El Acuerdo debe constar por escrito, reconocido ante autoridad judicial o notarial por quienes lo suscriben y reunir la totalidad de requisitos previstos para el acuerdo de pago.

3. La aceptación de la solicitud de convalidación no producirá efectos hasta que no se profiera providencia judicial convalidándola.

4. Los acreedores que conjuntamente con el deudor celebraron el acuerdo privado no podrán presentar objeciones ni impugnar el contenido del acuerdo.

5. El acuerdo convalidado, será oponible y obligará a todos los acreedores del deudor, incluyendo a quienes no concurrieron a su celebración o votaron en contra.

 

Liquidación patrimonial

 

La liquidación patrimonial del deudor persona natural no comerciante se iniciará en los siguientes eventos:

1. Por fracaso de la negociación del acuerdo de pago.

2. Como consecuencia de la nulidad del acuerdo de pago o de su reforma.

3. Por incumplimiento del acuerdo de pago que no pudo ser subsanado.