¿Existe en el país vigilancia y control para el transporte de pasajeros en ríos, lagos, lagunas y mares? Este interrogante, y a la vez reflexión, surge a raíz de los lamentables casos que han ocurrido en el país, principalmente en las temporadas de vacaciones.
El primero y más reciente fue el ocurrido en Guatapé (Antioquia), en el que tristemente nueve personas murieron a causa del hundimiento de una embarcación en esta represa. Y el segundo caso que quiero mencionar, es el de la turista ecuatoriana Elsa Marina Usurieta -ocurrido en diciembre del año pasado- quien fue víctima del naufragio de una lancha que se dirigía a las Islas del Rosario, en Cartagena.
Luego de conocido este tipo de tragedias marítimas en el país, escuchamos testimonios de sobrevivientes que señalan que “las embarcaciones no contaban con el mantenimiento adecuado”, “no nos dieron ningún tipo de pautas en cuanto a seguridad” y “no nos facilitaron chalecos salvavidas”; lo que nos pone a pensar es si en Colombia existe una verdadera vigilancia y control, por parte de las autoridades competentes, para el transporte de pasajeros en los ríos, lagos, lagunas y mares.
Y no es para menos, tanto el Ministerio de Transporte, el MinCIT, la Superintendencia de Puertos y Transportes y los entes territoriales, deben garantizar que todo tipo de embarcación marítima en el país cumpla con los estándares de calidad exigidos, presten un excelente servicio, tenga en regla su documentación y, por supuesto, que haya medidas estrictas de vigilancia y control.
Sin embargo, vemos que en la práctica el tema no se está cumpliendo a cabalidad, tal como lo dio a conocer la MinCIT, María Claudia Lacouture, que a través de su cuenta de twitter señaló: “Ordenamos cierre de Asobarcos en @Guatape_Ant, No tenía Registro Nacional de Turismo. Alcaldías en zonas turísticas deben hacer cumplir ley”.
Analizando la normatividad existente de la navegabilidad en nuestro país, encontramos que esta no se cumple y que existen vacíos legales por revisar. Si bien hoy tenemos vigente la ‘Ley 1242 de 2008 por la cual se establece el Código Nacional de Navegación y Actividades Portuarias Fluviales’, que tiene por objeto proteger la vida y el bienestar de todos los usuarios del modo fluvial, promover la seguridad en el transporte fluvial, así como de índole comercial, considero que en el capítulo de vigilancia y control no se especificaron bien los tiempos en los que el Ministerio de Transporte -que es la máxima autoridad fluvial- debe hacer las inspecciones técnicas y de seguridad para determinar los estados de navegabilidad de las embarcaciones.
Además, como esta actividad también está regida por el Código de Comercio como transporte marítimo de personas y de cosas, el MinCIT deberá ejercer -de manera permanente- un mayor control y vigilancia, en especial con el cumplimiento de requisitos para zarpar, dentro de los cuales está lo concerniente a licencias, certificados y las pólizas.
Es hora de que se revise si contamos con un ordenamiento institucional del transporte fluvial fortalecido en su funcionamiento. Considero que es necesaria una formulación de un estatuto de Navegación y Transporte Fluvial que nos dé mejores herramientas ejecutivas, legales y administrativas en las zonas marinas y turísticas.
Importante que comencemos a pensar en más programas educativos y de investigación que mejoren la información y supervisión en conjunto con el Ideam, las CAR y las universidades, tal y como operan los servicios de información fluvial en Europa. Así mismo contar con más programas de prevención de riesgos y monitoreo constante que apoyen este sector.
Colombia cuenta con un gran potencial fluvial y es por ello que necesitamos un sistema de transporte marítimo más seguro, en el que el mantenimiento de su infraestructura sea el más idóneo y haya un sincronizado sistema de respuesta ante siniestros fluviales.