Cerca de 1.500 millones de pesos deberá pagar el Congreso a Goodyear por el dinero que se vio obligada a pagar como parte de un impuesto creado por el legislativo y que luego fue declarado inexequible, de acuerdo con un fallo del Consejo de Estado.
La Ley 633 de 2000, expedida por el Congreso (proyecto de ley número 72 de 2000 Cámara – 126 de 2000 Senado), creó la Tasa Especial por Servicios Aduaneros (TESA), obligación que debían cancelar las empresas al momento de hacer importaciones. Dicha Ley fue demandada y en septiembre de 2001 la Corte Constitucional declaró inexequibles varios artículos de la misma.
Teniendo en cuenta este fallo, la sociedad Goodyear S.A. solicitó que se declarara responsable al Congreso por la expedición de una Ley inconstitucional y pidió la devolución de las sumas pagadas en sus declaraciones de importación por concepto del impuesto TESA, que fue cancelado durante nueve meses antes de ser declarado inexequible.
La Sección Tercera, con ponencia del magistrado Enrique Gil, señaló que el Congreso incurrió en una falla en el servicio y causó un daño a la sociedad al crear un impuesto que violaba la Constitución.
“Nadie está obligado a soportar las consecuencias adversas de una norma que nació a la vida jurídica contrariando la Constitución, pues ello sería desdibujar el principio de la supremacía constitucional, que constituye la piedra angular de nuestro ordenamiento jurídico. Los ciudadanos, y es apenas lógico, esperan legítimamente, con fundamento en el principio de confianza legítima, que el legislador expida normas que se ajusten al texto constitucional”, indicó el fallo.
La Sala explicó que la Corte Constitucional declaró la inexequibilidad del TESA al encontrar que el cobro de ese gravamen no tenía justificación en ningún servicio o beneficio para los contribuyentes y es de allí de donde se deriva la falla en el servicio.
La sentencia agregó que en este caso el que debe responder es el Congreso y no la DIAN, puesto que, aunque fue esta última entidad la encargada de recaudar y controlar el tributo, solo actuó como un agente del Estado.
“Fue el legislador como creador de la norma, el que dio origen a ese recaudo y por ende solo a él le es imputable el daño antijurídico sufrido por la compañía actora”, puntualizó el fallo.