Obligar a que el Presidente tome 15 días hábiles de vacaciones es lo que pretende un proyecto de ley presentado por el senador Efraín Cepeda, presidente del Directorio Nacional Conservador.
Cepeda explicó que “el propósito principal de implementar las vacaciones para el Presidente de la República, es permitir un descanso después que éste ha trabajado por un tiempo considerable con el objetivo de que pueda recuperar las fuerzas por el desgaste natural que sufre el cuerpo en sus labores diarias”.
En la exposición de motivos, Cepeda consideró que “la figura del Presidente de la República en un sistema como el colombiano, es la más alta dignidad de una persona en la función pública”, lo que “trae a cuestas grandes niveles de presión, ansiedad, angustia y agotamiento que podrían conllevar a posibles enfermedades incluso hasta la muerte y es éste argumento el que da más fuerza a esta inclusión prestacional para que el Presidente tenga el derecho que todos los trabajadores sin distinción alguna disponen en Colombia como es disfrutar de las vacaciones y que quiero presentar por intermedio de este proyecto de ley”.
“En efecto”, anotó Cepeda, “esta inclusión constituye además la protección al principio de igualdad de los trabajadores de que trata el Código Sustantivo del Trabajo que menciona: Todos los trabajadores y trabajadoras son iguales ante la ley, tienen la misma protección y garantías, en consecuencia, queda abolido cualquier tipo de distinción por razón del carácter intelectual o material de la labor, su forma o retribución, el género o sexo salvo las excepciones establecidas por la ley”.
“El Congreso tiene capacidad para tramitar las leyes. Hoy nos están haciendo falta proyectos, porque son pocos los que ha presentado el Gobierno”, consideró Cepeda en declaraciones a la prensa, explicando que “este es un problema de Estado que debe ser solucionado urgentemente con una ley”.
Controversia
Algunos legisladores manifestaron que el Jefe del Estado tiene derecho a las vacaciones como lo tiene cualquier trabajador de Colombia.
Así lo cree, por ejemplo, el senador caucano Luis Fernando Velasco, del Partido Liberal, quien prefirió conocer bien el proyecto antes de dar una opinión más a fondo.
Por su parte Edgar Gómez, también liberal, manifestó que la idea no le parece tan descabellada si se tiene en cuenta que el Jefe del Estado también merece unas vacaciones. “Ese es un proyecto acorde a como se están viviendo estos tiempos, con tantas dificultades de salud que ha tenido tanto el Presidente como el Vicepresidente. Creo que sería bueno que con tanto estrés, con tanta rutina, que se tome unas vacaciones como lo hacen todos”.
Gómez manifestó además que teniendo en cuenta toda la agenda del Presidente, los consejos para la prosperidad, es bueno que tenga un tiempo de descanso. Indicó que prácticamente los mandatarios terminan no tomando las vacaciones. “Sí por medio de una ley se hace imperativo hacer, les va tocar que tomen vacaciones”.
Por su lado el vicepresidente de la Cámara, Carlos Andrés Amaya, del Partido Verde, cree que ese es el tipo de iniciativa que el Congreso no debe dedicarse a estudiar. Señaló que lo que pasa es que todos los días se están inventando cosas diferentes.
“Con tantas problemáticas que tiene el país, con el problema de las concesiones, con el problema del 4G, con el problema de la educación, la reforma tributaria y pensar en que el Congreso se ocupe de legislar si un Presidente toma vacaciones o no, no merece atención”, anotó.
Por su lado Camilo Abril, de Cambio Radical, manifestó que en cabeza de un jefe de Estado por ley no se puede obligar si considera tomar vacaciones o no. “Yo pienso que por ser el Presidente tendría algunos privilegios, por encima de otros funcionarios”.
Texto del proyecto
Artículo 1
El Presidente de la República tendrá derecho a quince días hábiles de vacaciones, por cada año de servicio.
Artículo 2
El Presidente podrá tomar las vacaciones en días continuos o discontinuos y en todo caso deberá tomar al menos 7 días al año de los 15 a que tiene derecho, previa notificación al Senado de la República.
Artículo 3
Si dentro de los seis meses siguientes a la fecha de haberse cumplido el año para obtener el derecho a las vacaciones el Presidente no ha notificado al Senado la fecha en que las tomará, el Senado en pleno determinará la fecha en que deba tomarlas previa consulta escrita al Presidente de la República; esta fecha no podrá ser posterior a 30 días contados desde la fecha de la consulta.
Artículo 4
Durante la ausencia temporal por vacaciones del Presidente de la República, lo remplazará un Ministro en el orden que establece el Artículo 17 de la ley 1444 de 2011.