Tribunal declaró inexequible la ley “por la cual la Nación se asocia a la celebración de los 50 años de la Diócesis de El Espinal”.
El congreso no puede hacer leyes conmemorativas o que rindan honores a alguna religión en especial, so pena de estar desconociendo la neutralidad del Estado en materia de credos, dictaminó la Corte Constitucional.
Según el Tribunal, la Constitución del 91 adopta una fórmula de Estado laico, donde cohabitan varias fe y religiones, así sea la católica la mayoritaria, por lo que no se le puede dar estatus de ley a la intención de rendir honores a un credo en particular.
De manera específica, con una votación apretada, cinco magistrados a favor y cuatro en contra, la Corte declaró inexequible la ley por la cual la Nación se asocia a la celebración de los 50 años de la Diócesis de El Espinal, Tolima. “La Constitución de 1991 adopta una fórmula de Estado laico, que se adscribe al modelo constitucional dentro de las sociedades democráticas seculares. Esto se fundamenta, a su vez, en el contenido y alcance de la democracia pluralista, la igualdad y la imposibilidad de discriminar en razón del credo y la libertad religiosa como ámbito propio de la libertad y autonomía individual”, expone la sentencia.
Para la Corte “la decisión del constituyente de prodigar idéntico tratamiento a todos los credos religiosos, está basada en un mandato específico que impone al Estado un deber de neutralidad frente a esos credos e iglesias. En otras palabras, ante el hecho religioso, el Estado Constitucional colombiano acepta que la práctica del culto hace parte de las libertades individuales, pero a su vez, merced a la norma constitucional que proscribe tratos preferentes a un credo particular, no puede servirse de ese reconocimiento para vincular el poder público a determinadas expresiones de culto, con el único argumento de la importancia de esa práctica religiosa”.
“El deber de neutralidad conlleva para el Estado una serie de prohibiciones, como la de establecer una religión o iglesia oficial; identificarse formal y explícitamente con una iglesia o religión o realizar actos oficiales de adhesión, así sean simbólicos, a una creencia, religión o iglesia. Estas acciones del Estado violarían el principio de separación entre las iglesias y el Estado, desconocerían el principio de igualdad en materia religiosa y vulnerarían el pluralismo religioso dentro de un Estado liberal no confesional. No obstante tampoco puede el Estado tomar decisiones o medidas que tengan una finalidad religiosa, mucho menos si ella constituye la expresión de una preferencia por alguna iglesia o confesión”, expone el fallo.
De esta manera, la Corte Constitucional se apartó del argumento planteado por el Procurador General, en el sentido de que de la Constitución no es posible derivar los principios de Estado laico y de pluralismo religioso.
En el caso particular, el máximo tribunal vigilante de los derechos fundamentales observó que el Legislador le dio un valor cultural a la Diócesis de El Espinal, basado en que la religión católica es la practicada mayoritariamente por la población de ese municipio. “Una conclusión de esa naturaleza no es de recibo para la identificación de un criterio secular y, en cambio, conlleva una discriminación injustificada contra las personas que no ejercen el credo mayoritario”.
Sin embargo, en esta decisión cuatro magistrados salvaron su voto, argumentando que “la jurisprudencia constitucional acerca de la neutralidad religiosa del Estado no excluye la posibilidad de que el legislador se una a una celebración que, si bien puede tener un carácter religioso, tiene una importancia social, cultural e histórica. La neutralidad religiosa estatal no demanda separar lo público totalmente de los asuntos religiosos, o permitir leyes que tengan el elemento religioso como algo meramente anecdótico”.