Congreso: lupa a normas electorales | El Nuevo Siglo
Foto El Nuevo Siglo - Juan Sebastián Cuéllar
Lunes, 7 de Noviembre de 2016
Redacción Política

Definir principios y adoptar medidas para garantizar que los actores, procedimientos y decisiones electorales contribuyan a realizar los fines democráticos del Estado colombiano, es el objeto del proyecto que hoy analizará la Comisión Primera del Senado.

Se tiene como principal objetivo regular los siguientes aspectos: Censo electoral; Jurados de votación;  Ejercicio del voto; Escrutinios electorales; Verificabilidad, auditoría, custodia y veeduría electoral; Sistematización y automatización del proceso electoral;  Carrera y formación electoral; Inclusión electoral, revisión y faltas disciplinarias de los funcionarios electorales. 

Se expresa en la iniciativa  que los actores electorales y, en particular, las autoridades y los particulares que se vinculen en los procesos técnicos o de apoyo al proceso electoral, deberán contar con los conocimientos especializados que aseguren el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley. Es obligación del Estado capacitar a las autoridades y particulares que se vinculen en los procesos técnicos o de apoyo electoral, así como velar por la aplicación idónea de los mismos.

Este proyecto contempla sanciones a los servidores públicos y particulares que infrinjan los deberes a su cargo o vulneren los derechos de otros ciudadanos u organizaciones políticas, asumirán las responsabilidades penales, civiles, administrativas y disciplinarias, así como las demás establecidas en las leyes.

Frente al principio del secreto del voto, de la publicidad del censo electoral y de los escrutinios: el voto es secreto y las autoridades deben garantizar el derecho de sufragar libremente. El censo electoral y los escrutinios son públicos en su proceso y en sus resultados, de conformidad con la ley y la Constitución, y el Estado a través de las autoridades encargadas del proceso electoral deben velar por la publicidad de los mismos.

Censo electoral 

El censo electoral determina el número de electores que se requiere para la validez de los actos y votaciones. Es también el instrumento técnico, que le permite a la Organización Electoral planear, organizar, ejecutar y controlar los certámenes electorales y los mecanismos de participación ciudadana. Así mismo se estipula la depuración permanente del censo electoral. Los principios de publicidad y de eficacia del censo electoral exigen que la organización electoral cuente con la debida anticipación, con datos ciertos y actuales para el desarrollo de los comicios y de los mecanismos de participación ciudadana. 

Según la iniciativa, el censo electoral deberá estar depurado y publicado dos meses antes de la celebración de cada certamen electoral o mecanismo de participación ciudadana. La depuración y actualización del censo electoral, corresponde a la Organización Electoral, la custodia, administración e inspección.

Cualquier persona podrá inspeccionar en todo tiempo los números de las cédulas y lugares de votación contenidos en el censo electoral y se podrá expedir copia de tales listados a costa de los peticionarios.

Los datos contenidos en el censo electoral, diferentes al número de la cédula de ciudadanía y lugar de votación son reservados y únicamente podrán ser suministrados a las autoridades competentes siempre y cuando medie un objetivo y fin específico para que obren en las actuaciones judiciales que requieran de dicha información.

La inscripción de los ciudadanos colombianos residentes en el exterior para ejercer su derecho al voto deberá estar abierta en el mismo periodo que trata el presente artículo. Las sedes consulares habilitadas para tal propósito deberán hacer la publicidad necesaria para asegurarse que la comunidad nacional respectiva tenga conocimiento pleno sobre el período de inscripción.

Designación de jurados 

Postulación y designación de jurados de votación y publicidad de la asignación. Cualquier ciudadano en ejercicio de sus derechos políticos, podrá postularse para prestar sus servicios como jurado de votación. Si la cantidad de ciudadanos postulados fuera insuficiente para proveer todas las designaciones requeridas para las elecciones, la Organización Electoral podrá convocar a instituciones públicas o privadas para que remitan los listados de sus empleados, o a los partidos o movimientos políticos para que postulen a sus miembros.

Con base en las postulaciones y en los listados remitidos, previo proceso de capacitación, la Organización Electoral, Distritales y Municipales, integrarán a más tardar treinta (30) días calendario antes de la respectiva elección los jurados de votación, a razón de tres (3) principales y tres (3) suplentes para cada mesa. Además integrarán una lista equivalente al cinco por ciento (5%) del total de jurados requeridos en cada puesto, quienes podrán ejercer como jurados sustitutos ante la ausencia de los principales y suplentes.

La designación se efectuará mediante resolución motivada, en la que se indicará la plena identificación de cada jurado, la mesa a la que estará asignado y si su responsabilidad corresponde a la de principal, suplente o sustituto. La resolución deberá ser publicada con mínimo quince días de antelación a la elección en el Portal de Internet de la Organización Electoral. 

El día de la elección se publicará a la entrada del respectivo puesto el listado de todos los jurados, con la indicación de la mesa asignada, la responsabilidad como principal, suplente o sustituto y la copia legible de cada cédula de ciudadanía.

La lista de sufragantes se encabezará con los nombres, números y copia de la cédula de ciudadanía de cada una de las personas designadas para hacer parte del jurado de la respectiva mesa.