LA COMISIÓN Primera de la Cámara aprobó el proyecto de acto legislativo que crea el artículo 11 A de la Constitución y consagra el agua como un derecho fundamental de todos los colombianos. La iniciativa, liderada por el senador de la Alianza Verde, Jorge Prieto, ha logrado reunir un amplio apoyo entre las bancadas de varios partidos, y contó con la ponencia en el Senado de varios de los congresistas más mediáticos de todas las orillas partidistas, incluyendo a Claudia López, Vivian Morales, Roberto Gerlein y Armando Benedetti.
Según el proyecto de acto legislativo, en el contexto internacional el proceso de reconocimiento del derecho al agua ha llevado a considerarlo como indispensable para la vida y la salud. En el foro de Naciones Unidas, los países han aprobado diversos documentos como la Observación general Nº 15 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales que definió este derecho como el derecho “a disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y doméstico”.
Asimismo, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) también ha subrayado que la acción pública en relación con el agua debe estar orientada a reconocer que el derecho al agua es un derecho humano básico. Además, en 2008 el Consejo de Derechos Humanos creó el mandato del “Experto independiente sobre la cuestión de las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el acceso al agua potable y el saneamiento” con el objetivo de aclarar el alcance y el contenido de las obligaciones que tienen los Estados respecto a este derecho.
Respaldo
Según los senadores ponentes, en Colombia la jurisprudencia de la Corte Constitucional desde sus inicios, apoyada en los avances del derecho internacional, ha considerado el derecho al agua como elemento fundamental, expresando que: “el agua se considera, también como un derecho fundamental y, se define, de acuerdo con lo establecido por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, como el derecho de todos de disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal o doméstico”.
La reforma constitucional que cursa en el Congreso en este momento, no sólo materializa el derecho fundamental al agua en la Constitución, también plantea que este derecho es vital para el desarrollo social, ambiental, económico y cultural de las personas, y que el uso prioritario del recurso hídrico debe ser el consumo humano. Potencialmente esta modificación constitucional podría permitir que en los debates acerca de proyectos de infraestructura o de industrias extractivas con potencial de afectar nuestros recursos hídricos, el derecho al agua y las obligaciones que tiene el Estado para su garantía favorezcan que la balanza se incline hacia el lado de la conservación ambiental y la protección de los derechos humanos.
El acto constitucional aún tiene un amplio camino en el Congreso de la República, pues hasta ahora se ha aprobado el segundo debate de los ocho que se deben surtir (cuatro en la Cámara y cuatro en el Senado), sin embargo, el apoyo multipartidista que ha despertado la iniciativa hace pensar que prontamente contaremos con un nuevo artículo en nuestra Constitución Nacional.
Por su parte, la senadora Doris Vega, coordinadora ponente del proyecto, ve con satisfacción la aceptación que sigue teniendo este trascendental proyecto que sería de gran importancia para el bienestar de todos los ciudadanos que residen en nuestro país y que generaría un verdadero y concreto compromiso del Estado colombiano hacia la protección de la vida.
“Con esta iniciativa se pretende que las actuales y futuras generaciones tengan acceso a este vital líquido. El derecho al Agua es un tema que estamos en mora de legislar en razón a que la Corte Constitucional ha ordenado a través de sus fallos que se establezca este derecho y de igual manera se brinde la protección especial al preciado líquido”, advirtió Vega.
Considera igualmente la senadora Vega, del Partido Opción Ciudadana, que esta norma sería efectivamente un eje de desarrollo para el país, y la mejor contribución del Congreso, para enfrentar con éxito un escenario de posconflicto, siendo este recurso hídrico fuente de vida y seguridad alimentaria.
La legisladora recordó que departamentos como Santander, Tolima, Cundinamarca, Meta y Guajira sufren de manera permanente la ausencia del agua, como consecuencia de la continua falla institucional del Estado, a través de las Corporaciones Autónomas Regionales. “Estas entidades se quedaron cortas, a su responsabilidad de preservar y defender el recurso hídrico”, anotó.
Entre tanto el representante a la Cámara Germán Navas Talero, dijo que “esto significa que todos los seres humanos tienen derecho mínimo de consumo, eso ya se ha dado en el mundo, sino que aquí en Colombia estábamos un poco atrasados en eso, y el Estado deberá proveer para que el ser humano tenga el mínimo vital”.
“La normatividad colombiana debe reestructurarse para dar la importancia que merece el agua ya que sin ella será imposible nuestra supervivencia como especie”, dice el representante Germán Navas.
En Colombia
Según el viceministerio de Agua, en Colombia el suministro de agua potable y las soluciones de saneamiento básico en zonas rurales estuvieron a cargo de la Nación hasta la década de los ochenta, momento en el cual pasaron a ser responsabilidad de las administraciones municipales a partir de la descentralización político-administrativa.
El Gobierno nacional a través del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural (DRI), la Caja Agraria con el Programa Vivir Mejor, el Programa Nacional de Rehabilitación (PNR) y el Programa de Asistencia Técnica de la Dirección de Agua y Saneamiento del Ministerio de Desarrollo Económico, continuó apoyando la financiación de infraestructura y brindando asistencia técnica.
A partir del año 2006, el Gobierno nacional adoptó como política sectorial la implementación de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA) orientados a regionalizar, fortalecer el manejo empresarial de los servicios y articular los recursos de inversión provenientes de la Nación, departamentos, distritos, municipios y Corporaciones Autónomas Regionales (CAR); los cuales se han concentrado en la atención de la población urbana brindando apoyo para la ejecución de inversiones y pago de subsidios.
Acorde con lo anterior, las acciones para asegurar la provisión de agua potable y saneamiento básico en zonas rurales han quedado en cabeza de los municipios, especialmente en aquellos que presentan una baja capacidad institucional y financiera o de comunidades organizadas, que se caracterizan por no contar con instrumentos que les permitan acceder a los recursos para financiar proyectos de construcción, ampliación u optimización de los servicios.