Congreso define objeción de becas a posgrados | El Nuevo Siglo
Martes, 20 de Agosto de 2013

Hoy la plenaria de la Cámara de Representantes tiene previsto votar en primer lugar en el orden del día, el informe sobre las objeciones presidenciales al proyecto que garantiza becas al 0,1% de los mejores profesionales graduados en las instituciones de educación superior públicas y privadas del país.

Se trata del proyecto de ley número 095 de 2011 Cámara, 257 de 2012 Senado, iniciativa legislativa del senador Jorge Eliécer Guevara (movimiento Progresistas) y el representante Carlos Amaya (Partido Verde), del cual fue aprobada la conciliación el 17 de junio pasado.

La iniciativa tiene por objeto mejorar la investigación y la calidad de la educación superior, garantizando por medio de becas a cargo del Estado el estudio de posgrados para el 0,1% de los estudiantes graduados por semestre de las Instituciones de Educación Superior públicas y privadas, privilegiando a los de más bajos recursos económicos.

La beca para estudios de posgrados será integral y contempla el pago de la matrícula de la totalidad de semestres del posgrado; una ayuda económica para el sostenimiento; gastos de transporte; una ayuda económica para la compra de materiales educativos.

En tanto que el becario adquiere el compromiso que, terminados los estudios de posgrados, regresará al país a la institución de educación superior pública o privada, de la que egresó, a cumplir con labores de docencia o investigación, sin dedicación exclusiva, por el término de duración del posgrado.

 

Razones del Gobierno

 

Tras aprobar la iniciativa el Congreso envió el proyecto para sanción presidencial y que por este efecto se convirtiera en ley, sin embargo, la Casa de Nariño lo devolvió al Legislativo con objeciones de inconstitucionalidad y de inconveniencia.

En el primer caso objeta el parágrafo 2° del artículo sexto del proyecto, el cual indica que “cuando los estudios sean realizados en Colombia, mientras se desarrollen los estudios de posgrados, en el marco de la autonomía universitaria, el becario ejercerá las labores de asistente docente y/o auxiliar docente”.

Frente a lo cual el Gobierno señala que el parágrafo objetado vulnera el principio de autonomía universitaria y por otro lado implica una medida expropiatoria de los recursos de las entidades privadas de educación.

Explica el Ejecutivo que se está violando el artículo 69 de la Constitución Política, ya que este otorga la potestad a estos centros educativos de elegir a sus propias directivas y regirse por sus propios estatutos.

Continúa la objeción explicando que el legislador con esta norma transgrede en mayor medida el texto constitucional en lo relacionado con instituciones privadas ya que incide en el capital particular.

El Gobierno Nacional considera que se incide en el capital particular de las instituciones educativas privadas al ordenar desde el marco legal que se les cancele a los becarios por sus actividades de docencia para su manutención y transporte y que con esto se estaría violando el artículo 58 de la Constitución

En tanto que los parlamentarios Guevara y Amaya acogen en el informe, que será votado hoy por la plenaria de la Cámara, la objeción presidencial por inconstitucionalidad al considerar que“si bien es cierto en el artículo se menciona el principio de autonomía universitaria demostrando el interés del Legislativo de proteger este principio, posteriormente se da una orden con la palabra ‘ejercerá’, por lo cual se está violando este principio”.En tanto que el Gobierno nacional objeta por inconveniente el numeral 8° del artículo 4° de este proyecto, el cual señala entre los requisitos para acceder a la beca, que “acreditar un promedio general durante el pregrado no inferior a 3,7 o su equivalente”.

Manifiesta el Gobierno que es inconveniente este numeral por considerar que la exigencia académica no es la misma en todas las universidades y por quererse beneficiar a los mejores estudiantes no se puede establecer una nota de 3,7 ya que según el Ministerio esta nota corresponde a un rendimiento medio y no a un rendimiento de excelencia como debería.

Sin embargo, los parlamentarios autores de este proyecto le piden al Congreso rechazar la objeción presidencial por inconveniencia, argumentando que “ el promedio 3,7 es la base con la cual tienen oportunidad los profesionales a aspirar al beneficio de becas que da el Gobierno nacional por su rendimiento académico, mas no significa que todo el que tenga 3,7 debe adquirir dicho beneficio, por lo que el Ministerio y el Icetex entre los suscritos al beneficio, se deben escoger los que tengan la excelencia”.