El texto final del acto legislativo para la paz fue aprobado por las plenarias del Senado y la Cámara, que recoge un conjunto de herramientas para blindar e implementar los acuerdos logrados en La Habana, Cuba.
La reforma constitucional, que solo entrará en vigor una vez se refrende el Acuerdo Final, queda de la siguiente forma:
Artículo 1: Procedimiento Legislativo Especial para la Paz: Procedimiento transitorio, de 6 meses, a partir de la vigencia de esta ley, para implementar a través de proyectos y reformas constitucionales lo firmado y refrendado. Todos los proyectos serán prioritarios en la agenda del Congreso y podrán tramitarse en sesiones extraordinarias.
El trámite de proyectos y reformas constitucionales dentro del procedimiento especial queda así:
Proyectos de ley: Tendrá tres debates: uno en sesiones conjuntas en las Comisiones respectivas de la que trate el proyecto y un debate en cada una de las plenarias.
Actos legislativos: Serán tramitados en una sola vuelta de 4 debates con ocho días de diferencia entre Comisión y Plenaria.
• Todos los proyectos tendrán control único y automático de constitucionalidad. Será posterior a la entrada en vigencia de los mismos.
• Los proyectos solo podrán tener modificaciones, siempre y cuando se ajusten al contenido del Acuerdo Final y cuenten con el aval previo del Gobierno Nacional.
Artículo 2: Facultades extraordinarias al Presidente de la República:
• Serán por 180 días, a partir de la vigencia de la ley, para expedir los decretos necesarios con el objetivo exclusivo de facilitar y asegurar la implementación del Acuerdo Final.
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Límites a las Facultades Extraordinarias: no podrán utilizarse para expedir: reformas constitucionales, leyes estatutarias, leyes orgánicas, ni nuevos impuestos.
Artículo 3: Plan plurianual de inversiones para la paz
• En los próximos 20 años el Gobierno Nacional incluirá en su respectivo Plan Nacional de Desarrollo un Plan Plurianual de Inversiones para la Paz donde se priorizarán las zonas y poblaciones más afectadas por el conflicto.
• Al inicio de cada legislatura el Presidente, la Procuraduría, Contraloría y Defensoría presentarán al Congreso un informe sobre la inversión realizada durante el año anterior.
Artículo 4: Blindaje constitucional del Acuerdo Final: Con el fin de ofrecer garantías de cumplimiento del Acuerdo Final, una vez se firme y entre en vigor, ingresará al bloque de constitucionalidad para ser tenido en cuenta durante la implementación.
• Se determina que el Acuerdo Final será considerado como un Acuerdo Especial en los términos de los convenios de Ginebra.
• Una vez sea firmado y entre en vigor este acto legislativo, el Acuerdo Final será incorporado al derecho interno a través de una ley tramitada de manera especial por el Congreso de la República.
Artículo 5: Todos los instrumentos de este Acto Legislativo sólo operarán tras la refrendación popular del Acuerdo Final.