Así lo dijo la ministra de Justicia, Ruth Stella Correa, quien hizo parte del Consejo de Estado para la época en que se emitió la sentencia sobre doble militancia en el año 2008.
La alta funcionaria explicó que se puede incurrir en doble militancia por pasarse de partidos políticos a movimientos, o grupos significativos, previo a las elecciones, sin haber renunciado la colectividad por la cual fue elegido.
De acuerdo con el artículo 107 de la Constitución, “quien siendo miembro de una corporación pública decida presentarse a la siguiente elección por un partido distinto, deberá renunciar a la curul al menos doce meses antes del primer día de inscripciones”.
Esta fecha, según el precalendario electoral de la Registraduría, será el próximo 9 de noviembre, cuatro meses antes de las elecciones legislativas de 2014. Lo que quiere decir que si los legisladores desean regresar al Congreso con otro partido, debieron haber renunciado a sus colectividades el pasado 9 de noviembre.
La medida afectaría al senador del Partido Social de Unidad Nacional (La U), Juan Carlos Vélez, quien aspira a hacer parte de las listas de Centro Democrático al Senado.
El Senador ha considerado tres opciones para poder cambiarse de Partido.
“Nosotros tenemos tres salidas para inscribirnos por otros partidos. La una que haga por un movimiento significativo de ciudadanos, es decir una lista que inscriba por firmas. En segundo lugar una expulsión del partido, eso permite que se vaya para otra organización política. Y en tercer lugar que se disuelva el partido”, anotó Vélez.
Otros afectados serían los congresistas disidentes del Polo Democrático que sin renunciar a su partido, se pasaron al movimiento Progresistas y quieren participar en las próximas elecciones.
En este sentidoel presidente del Consejo Nacional Electoral (CNE), Carlos Ardila había advertido que los congresistas ya no pueden renunciar a sus curules para poder inscribirse por otro partido en las próximas elecciones, ya que el plazo se venció el 8 de noviembre.
El magistrado consideró que “de retirarse aún se pueden retirar” los congresistas que a bien lo tengan, pero no podrán “aspirar por otros partidos. La única manera es que se haga una reforma constitucional”.
Las intenciones para poder pasarse de partido están concentradas en dos proyectos: uno que ya quedó congelado en la plenaria de la Cámara y otro que ni siquiera tiene publicada ponencia para primer debate.
El mismo concepto lo ha expresado el registrador Nacional, Carlos Ariel Sánchez, al decir que ya no hay oportunidad para que los congresistas dimitan a sus curules: “La ley dice que debe ser un año antes a la inscripción de candidatos, que inicia el 9 de noviembre”.
El registrador Nacional, Carlos Ariel Sánchez, también se ha expresado en ese sentido al decir que ya no hay opción para que se cambien de partidos. Agregó que la norma rige también para los que se quieran inscribir por los movimientos significativos de ciudadanos.
“Los movimientos significativos de ciudadanos también los consideran partido o movimiento político para esos efectos, eso lo dice la ley 1475 sentencia 490”, indicó el Registrador.
No obstante, conceptos como el delexmagistrado Guillermo Mejía, dicen que para inscribirse por un grupo significativo de ciudadanos no hay prohibición.
“La prohibición constitucional del artículo 107 es solamente cuando se va a cambiar de Partido y no para pasarse a un grupo significativo de ciudadanos como sería el Puro Centro Democrático, así se dice también en la ley 1475”, señaló.