Congresistas, sin plazo para renunciar y cambiar de partido | El Nuevo Siglo
Jueves, 22 de Noviembre de 2012

Los congresistasya no pueden renunciar a sus curules para poder inscribirse por otro partido en las próximas elecciones, ya que el plazo se venció el 8 de noviembre.

La advertencia la hizo ayer en diálogo con EL NUEVO SIGLO el presidente del Consejo Nacional Electoral (CNE), Carlos Ardila.

El magistrado consideró que “de retirarse aún se pueden retirar” los congresistas que a bien lo tengan, pero no podrán “aspirar por otros partidos. La única manera es que se haga una reforma constitucional”.

Eso mismo pretendían los legisladores transfuguistas a través de dos proyectos: uno que ya quedó congelado en la plenaria de la Cámara y otro que ni siquiera tiene publicada ponencia para primer debate.

El registrador Carlos Ariel Sánchez coincidió con la tesis del magistrado Ardila en que ya no hay oportunidad para que los congresistas dimitan a sus curules: “La ley dice que debe ser un año antes a la inscripción de candidatos, que inicia el 9 de noviembre”.

Explicó además que ya no hay opción para que se cambien de partidos. Agregó que la norma rige también para lo que se quieran inscribirse por los movimientos significativos de ciudadanos.

“Los movimientos significativos de ciudadanos también los consideran partido o movimiento político para esos efectos, eso lo dice la ley 1475 sentencia 490”, indicó el Registrador.

Carlos Alberto Baena, del MIRA, indicó que “me parece eso es sano, es positivo para el país porque de esa manera se van fortaleciendo los partidos políticos”

Baena dijo que los senadores deben tener sentido de pertenencia y que los políticos estén bien trabajando en las colectividades y no se esté cambiando de partidos.

 

Opciones

 

Ante el cierre del plazo para dimitir a las curules, los legisladores piensan en otras opciones para poder inscribirse por otros movimientos políticos. El senador Juan Carlos Vélez, actualmente en el Partido Social de Unidad Nacional (La U), recalcó que él tiene tres opciones diferentes para poderse inscribirse por otro partido político.

“Nosotros tenemos tres salidas para inscribirnos por otros partidos. La una que haga por un movimiento significativo de ciudadanos, es decir una lista que inscriba por firmas. En segundo lugar una expulsión del partido, eso permite que se vaya para otra organización política. Y en tercer lugar que se disuelva el partido”, anotó Vélez, anotando que cualquiera de las tres opciones puede pasar.

Tanto Vélez como el representante Miguel Gómez están siendo asesorados por el exmagistrado Guillermo Mejía, quien anotó que para inscribirse por un grupo significativo de ciudadanos no hay prohibición.

“La prohibición constitucional del artículo 107 es solamente cuando se va a cambiar de Partido y no para pasarse a un grupo significativos de ciudadanos como sería el Puro Centro Democrático, así se dice  también en la ley 1475”, señaló.

Manifestó también que los que tienen prohibición son los directivos de los partidos: “Si por ejemplo el senador Juan Lozano estaba de presidente de La U el pasado 9 de noviembre, tendría prohibición”.

Entre tanto Félix Valera, del Partido Verde, manifestó que los que tienen intenciones transfuguistas “se deben apegar a la Constitución”, precisando que en el caso del Partido Verde los legisladores están firmes y ninguno se piensa retirar para postular su nombre por otros movimientos.

La senadora Daira Galvis, de Cambio Radical, dijo que ella espera que el presidente Santos piense en los mecanismos que ayuden a los senadores a trastearse de la colectividad. Pero indicó que primero lo que se debe hacer es buscar fortalecimiento de los partidos, recordando que la alternativa que se ve y se está  explorando es las inscripciones por medio de los grupos significativos de ciudadanos. Aclaró que eso implicaría mucho más trabajo y esfuerzo para que quienes quieran lanzarse de esta manera puedan hacer, corriendo el riesgo del umbral.

Luis Carlos Avellaneda, del movimiento Progresistas, también consideró que una alternativa es la presentación por medio de los movimientos significativos de ciudadanos.

 

 

Lo que dice la Ley

 

El artículo 2 de la Ley 1475 de 2011, que reglamentó el acto legislativo 01 de 2009, dice:

“En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político. La militancia o pertenencia a un partido o movimiento político, se establecerá con la inscripción que haga el ciudadano ante la respectiva organización política, según el sistema de identificación y registro que se adopte para tal efecto el cual deberá establecerse conforme a las leyes existentes en materia de protección de datos.

“Quienes se desempeñen en cargos de dirección, gobierno, administración o control, dentro de los partidos y movimientos políticos, o hayan sido o aspiren ser elegidos en cargos o corporaciones de elección popular, no podrán apoyar candidatos distintos a los inscritos por el partido o movimiento político al cual se encuentren afiliados. Los candidatos que resulten electos, siempre que fueren inscritos por un partido o movimiento político, deberán pertenecer al que los inscribió  mientras ostenten la investidura o cargo, y si deciden presentarse a la siguiente elección por un partido o movimiento político distinto, deberán renunciar a la curul al menos doce (12) meses antes del primer día de inscripciones.

“Los directivos de los partidos y movimientos políticos que aspiren ser elegidos en cargos o corporaciones de elección popular por otro partido o movimientos políticos o grupo significativo de ciudadanos, o formar parte de los órganos de dirección de estas, deben renunciar al cargo doce (12) meses antes de postularse o aceptar la nueva designación o ser inscritos como candidatos.

“El incumplimiento de estas reglas constituye doble militancia, que será sancionada de conformidad con los estatutos, y en el caso de los candidatos será causal para la revocatoria de la inscripción”. 

 

Sentencia

 

Por su parte, la sentencia 490 citada por el Registrador dice expresamente:

Por lo mismo que, de acuerdo con lo regulado por el inciso tercero y cuarto del artículo 108 C.P., tanto las agrupaciones políticas con personería jurídica como sin ella están habilitadas para presentar candidatos a elecciones, las segundas supeditadas al apoyo ciudadano a través de firmas, y siendo uno de los ámbitos de justificación constitucional de la doble militancia la preservación del principio democrático representativo, mediante la disciplina respecto de un programa político y un direccionamiento ideológico, carecería de todo sentido que la restricción solo se aplicara a una de las citadas clases de agrupación política.  El presupuesto para la imposición de la prohibición de la doble militancia es la posibilidad o ejercicio efectivo del mandato democrático representativo, lo que implica que la vigencia de la citada prohibición es de carácter general, siendo  los servidores elegidos los destinatarios particulares de tal restricción. A este respecto, la Corte ha señalado que “…son los integrantes de los partidos los destinatarios particulares de la prohibición de doble militancia”.