Congresistas responderán por normas inexequibles solo si hay daño | El Nuevo Siglo
Jueves, 24 de Julio de 2014

Los legisladores responderán por las normas que tramiten y sean declaradas inexequibles, siempre que se demuestre el daño ocasionado.

Así lo señaló la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado, precisando que la responsabilidad del congresista no está determinada por el solo hecho de que una norma sea declarada inexequible, sino por el perjuicio que se ocasione a una persona que no tiene el deber de soportarlo.

Según la Sala, los efectos de las decisiones de inexequibilidad que dicta la Corte Constitucional, en principio, son hacia el futuro, y cuando el daño se causa por el retiro de la norma y se demuestra que ese perjuicio no tenía por qué ser soportado por la persona existe una responsabilidad del Estado.

Además, es la misma Corte Constitucional la que debe establecer cuándo una sentencia tiene efectos retroactivos o hacia atrás y deberá determinar las consecuencias de esa decisión. Por tanto, el tiempo en el cual la ley tuvo vigencia genera la obligación de acatar los efectos jurídicos producidos por la misma y no se discute la legalidad en el término de su vigencia.

“No puede deducirse una responsabilidad del Estado cuando el alto Tribunal Constitucional haya declarado la inexequibilidad de una norma sin retroactividad, por cuanto los efectos generados hasta la declaratoria de la misma son válidos, y por lo tanto, el juez administrativo no puede desconocer que los efectos de la sentencia son hacia el futuro cuando no se exprese por parte de la Corte Constitucional lo contrario”, señaló la decisión.

La Subsección reiteró que la responsabilidad patrimonial del Estado no excluye a ninguna autoridad pública como causante, como por ejemplo el Congreso.

El pronunciamiento lo hizo el Alto Tribunal al negar las pretensiones de reparación que buscaban dos personas que fueron desvinculadas de sus trabajos por supresión de los cargos. Según los afectados, las resoluciones mediante las cuales los separaron de su trabajo no pudieron ser demandadas debido a que la norma que les permitía hacerlo fue declarada inexequible.

La sentencia explicó que aunque la norma se declaró inconstitucional, tal declaratoria se hizo casi ocho meses después de la expedición de las decisiones de supresión de los cargos, por lo que las dos personas pudieron haber solicitado la nulidad de dichas resoluciones, sin que se les afectara su derecho de acceso a la administración de justicia ni el respeto a un debido proceso.

 

Precisan jurisprudencia

Con esta determinación, el alto tribunal precisó la jurisprudencia sentada con un fallo de abril que le ordenó al Congreso pagar por tramitar una ley inexequible

Como lo publicó oportunamente EL NUEVO SIGLO, a raíz de esa sentencia, cerca de 1.500 millones de pesos le debe pagar el Congreso a Goodyear por el dinero que se vio obligada a pagar como parte de un impuesto creado por el Legislativo y que luego fue declarado inexequible.

La Ley 633 de 2000, expedida por el Congreso (proyecto de ley número 72 de 2000 Cámara – 126 de 2000 Senado), creó la Tasa Especial por Servicios Aduaneros (TESA), obligación que debían cancelar las empresas al momento de hacer importaciones. Dicha Ley fue demandada y en septiembre de 2001 la Corte Constitucional declaró inexequibles varios artículos de la misma.

Teniendo en cuenta este fallo, la sociedad Goodyear S.A. solicitó que se declarara responsable al Congreso por la expedición de una Ley inconstitucional y pidió la devolución de las sumas pagadas en sus declaraciones de importación por concepto del impuesto TESA, que fue cancelado durante nueve meses antes de ser declarado inexequible.

La Sección Tercera, con ponencia del magistrado Enrique Gil, señaló que el Congreso incurrió en una falla en el servicio y causó un daño a la sociedad al crear un impuesto que violaba la Constitución.

“Nadie está obligado a soportar las consecuencias adversas de una norma que nació a la vida jurídica contrariando la Constitución, pues ello sería desdibujar el principio de la supremacía constitucional, que constituye la piedra angular de nuestro ordenamiento jurídico. Los ciudadanos, y es apenas lógico, esperan legítimamente, con fundamento en el  principio de confianza legítima, que el legislador expida normas que se ajusten al texto constitucional”, indicó el fallo.

La Sala explicó que la Corte Constitucional declaró la inexequibilidad del TESA al encontrar que el cobro de ese gravamen no tenía justificación en ningún servicio o beneficio para los contribuyentes y es de allí de donde se deriva la falla en el servicio.

La sentencia agregó que en este caso el que debe responder es el Congreso y no la DIAN, puesto que, aunque fue esta última entidad la encargada de recaudar y controlar el tributo, solo actuó como un agente del Estado.

“Fue el legislador como creador de la norma, el que dio origen a ese recaudo y por ende solo a él le es imputable el daño antijurídico sufrido por la compañía actora”, puntualizó el fallo.