Congresistas no podrían ser sancionados por Procuraduría | El Nuevo Siglo
Lunes, 22 de Agosto de 2011

Por causas disciplinarias “la única autoridad que puede desvincular definitivamente del cargo a un miembro del Congreso es el Consejo de Estado”.


LOS CONGRESISTAS no podrían volver a ser suspendidos, inhabilitados o destituidos por la Procuraduría, de prosperar una iniciativa radicada la semana pasada en la Comisión Primera de la Cámara.


La Procuraduría solamente “disciplinará a los miembros de las Mesas Directivas del Senado de la República y la Cámara de Representantes, por las conductas o actos irregulares que realicen en ejercicio de funciones meramente administrativas y/o de ordenación de gasto”.
Así lo consagra el proyecto de Ley Orgánica 46 de 2011 Cámara, “por medio de la cual se expide el Código de Ética y Disciplinario del congresista”.


Como autores figura una amplia lista: los senadores Carlos Ferro y Manuel Enríquez, del Partido Social de Unidad Nacional (La U); Hernando Cárdenas, Juan Diego Gómez y Hernán Andrade, del Partido Conservador; Juan Fernando Cristo y Camilo Sánchez, del Partido Liberal; y Jorge Eliécer Guevara, del Polo Democrático; y los representantes Henry Humberto Arcila, Armando Antonio Zabaraín, Carlos Eduardo León y Ciro Rodríguez, del Partido Conservador; Alonso Giraldo y Oscar Humberto Henao, de Cambio Radical; Jairo Hinestrosa, del Partido de Integración Nacional (PIN); Bérner Zambrano, Jairo Quintero, Jaime Alonso Vásquez y Carlos Eduardo Hernández, de La U; Álvaro Pacheco, Rafael Romero, Víctor Raúl Yepes, Mario Suárez, Óscar de Jesús Marín, Javier Tato Álvarez y Jack Housni, del Partido Liberal.


“El régimen disciplinario aplicable a los miembros del Congreso, originado del artículo 185, se constituye sin lugar a dudas en un fuero que inhibe al Procurador”, consignaron los autores en la exposición de motivos, “para disciplinar a los legisladores por incumplimiento o infracción en los actos propios de la función congresional o aquellos que surjan de las competencias constitucionales a éstos asignada, en guarda de la independencia y autonomía de esta Rama del Poder Público”.


Sin embargo, la Procuraduría se ha abrogado la competencia “con fundamento en el numeral 6º del artículo 277 de la Constitución, que establece que el Procurador por sí o por medio de sus delegados y agentes, ejerce vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas, inclusive las de elección popular; ejercer preferentemente el poder disciplinario; adelantar las investigaciones correspondientes, e imponer las respectivas sanciones conforme a la Ley”.


Para los autores, no cabe duda que el Procurador “carece de competencia disciplinaria respecto de los congresistas, toda vez que el constituyente no le atribuyó expresamente esta potestad. La única autoridad que puede desvincular definitivamente del cargo a un miembro del Congreso es el Consejo de Estado, mediante la figura jurisdiccional disciplinaria de la pérdida de investidura”.


Para las faltas disciplinarias que no ameriten proceso ante el Consejo de Estado, “la Constitución determinó que en el Reglamento del Congreso se establezca el régimen” respectivo “al que están sometidos” los legisladores, “señalando los procedimientos y órganos que tendrán esta facultad, como son las Mesas Directivas, las Plenarias y las Comisiones de Ética; la atribuida a los partidos para fortalecer la actuación en bancadas; previsiones que excluyen al Procurador por tratarse de una competencia específica y excluyente”.
“Igualmente”, precisaron los autores, “no se entiende que los congresistas gocen de fuero en materia penal al igual que los magistrados de las Altas Cortes y el Presidente de la República y no lo tengan en materia disciplinaria, como sí lo tienen éstos”.


Este y otros aspectos consignados en el proyecto no son ninguna novedad.


El articulado fue tramitado en 2005 con radicaciones 55 Senado y 237 Cámara. En el último debate, una subcomisión recomendó a las plenarias rechazar una serie de objeciones del Gobierno y la Procuraduría, y solicitarle a la Corte Constitucional que se pronunciara al respecto. El Alto Tribunal lo hizo mediante sentencia C-482 de 2008. El fallo, si bien respaldaba la iniciativa en la interpretación del artículo 185 de la Carta, en el sentido de que los congresistas tienen un régimen disciplinario especial que debe estar contemplado en el Reglamento del Congreso, encontró que fue equivocado tramitar el proyecto como ley ordinaria y no orgánica.
En diciembre de 2008, el Congreso intentó retomar el estudio de la iniciativa, subsanando los errores señalados por la Corte, pero la Comisión Primera de la Cámara no logró darle trámite.