Congresistas, con claras reglas éticas y disciplinarias | El Nuevo Siglo
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Lunes, 23 de Enero de 2017
Redacción Web

Luego de instalar hoy  la Comisión Nacional Ciudadana de Lucha contra la Corrupción y finalizar la reunión con la Comisión Nacional de Moralización, el Presidente Juan Manuel Santos sancionó la Ley del Código de Ética y Disciplinario del Congresista.

La Ley número 1828, que consta de 73 artículos, se aplicará a Senadores y Representantes a la Cámara que incurran en la violación de los deberes, prohibiciones o conductas que se dictan en el Código y que sean conocidos por la Procuraduría General de la Nación.

“Quiero agradecer a los autores, a los ponentes de los proyectos por esta importante iniciativa. Por fin los Congresistas tendrán reglas de juego claras de comportamiento y procedimientos disciplinarios internos”, manifestó el Mandatario sobre la Ley aprobada por el Congreso de la República.

Normas y principios del Código

Los derechos, deberes y conductas sancionables con el Código están consagrados en la Constitución Política y en el Reglamento del Congreso.

Así mismo, las normas contempladas en el Código se aplicarán bajo los principios de: celeridad, eficacia, legalidad, buena fe, debido proceso, favorabilidad, derecho de defensa y contradicción, presunción de inocencia, imparcialidad, proporcionalidad, gratuidad, ejecutoriedad, ampliación de principios, transparencia e integridad.

“Era una deuda histórica del Congreso con el país desde hace 25 años”, declaró el Primer Mandatario.

Faltas y sanciones

Entre las conductas sancionables, descritas en el artículo 9, se encuentran: ejecutar actos que afecten la moralidad pública del Congreso; abandonar su labor; faltar sin justificación a 3 sesiones de plenaria y/o comisión en un mismo periodo; incumplir sin justificación el plazo para rendir ponencia; y desconocer los derechos de autor, entre otras.

 

Además, el parlamentario sancionado por violar esta Ley quedará inhabilitado para pertenecer a las Comisiones de Ética y Estatuto del Congresista.

Las faltas, según los artículos 11 y 12, serán calificadas de gravísimas, graves y leves, determinadas por el grado de culpabilidad, la jerarquía derivada de la gestión encomendada, el perjuicio causado, las modalidades y circunstancias, los motivos y cuando la falta se realice.

Sobre la sanción de la Ley, el Presidente Santos concluyó que “después de ganar la guerra por la paz, tenemos ahora ganar la guerra contra la inequidad y la guerra contra la corrupción”.