Conflicto: violencia sexual, sin fin ni castigo | El Nuevo Siglo
Viernes, 4 de Enero de 2013

En todos los informes internacionales de derechos humanos, así como en los elaborados por las organizaciones sociales y el diálogo con las víctimas, la gran conclusión en materia de la violencia sexual cometida en el marco del conflicto armado interno (VSCA) son los altos índices de impunidad.

 

Así lo estableció la Procuraduría en la variable 4 (Investigación, juzgamiento y sanción) en su informe de seguimiento a los casos de VSCA.

Por ejemplo, no existe un sistema de información capaz de indicar los tiempos que transcurren desde la ocurrencia del hecho hasta que se produce un fallo, ni un seguimiento a las decisiones. Sólo en los casos derivados del Auto 092 de 2008 existe más información, pero incluso allí el número de fallos satisfactorio para las víctimas es mínimo.

El informe fue preparado por la Procuraduría, a través de la Delegada para la Prevención en materia de Derechos Humanos y Asuntos Étnicos, con el auspicio y acompañamiento permanente del Fondo de Justicia Transicional del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD).

El Ministerio Público decidió aunar esfuerzos para evaluar sistemáticamente la respuesta del Estado colombiano en materia de VSCA.

 

Con dicho fin, se acordó con el PNUD realizar una consultoría -de la que se derivó el informe publicado- con dos objetivos fundamentales: (i) diseñar -para fortalecer el cumplimiento del rol preventivo de la Procuraduría- una metodología de seguimiento y evaluación integral a las políticas públicas en materia de prevención, atención y protección de los derechos de las mujeres víctimas de violencia sexual en el marco del conflicto armado colombiano; y (ii) con base en la metodología diseñada, evaluar las políticas de atención a las mujeres víctimas de VSCA y formular recomendaciones, con miras a evaluar el cumplimiento de la Directiva PGN 006 de 2011 y los estándares internacionales en materia de VSCA.

El documento es un extenso informe en el que se presenta el proceso adelantado para la construcción de la metodología y la evaluación. En segundo término, explica la metodología, en donde además se hacen explícitos los principales fundamentos del Derecho Internacional de los Derechos Humanos con los cuales se construyeron las variables (6) y los indicadores (48). Posteriormente se presentan los resultados de la evaluación por cada uno de los indicadores y las variables que los agrupan. Finalmente se incluyen unas conclusiones y recomendaciones por variables y por cada una de las 19 entidades a las cuales se realizó seguimiento. Se incorpora una sección de instrumentos y bibliografía que trata de recoger buena parte de la normativa nacional e internacional aplicable a la VSCA.

 

Capacidad de respuesta del Estado

Entre los principales hallazgos del referido informe se destacan los siguientes:

Variable 1: Capacidad de respuesta del Estado. El Estado colombiano debe generar la capacidad de dar cuenta del número de victimas de VSCA por año y, para cada una de las víctimas, de sus características, tipo de delito, fecha y lugar de ocurrencia, así como de la atención que reciba la víctima en salud y demás programas, al igual que las acciones de investigación, juzgamiento, sanción y reparación de que sea parte. Los tiempos transcurridos entre las diferentes etapas son fundamentales para el monitoreo.

Se puede concluir que existe una mayor afectación de la VSCA de las mujeres frente a los hombres, la vulnerabilidad de los menores de 18 años, los miembros de comunidades indígenas y afrocolombianos, las defensoras de derechos humanos y la población LGTB. Igualmente la existencia de una correlación de la VSCA con el desplazamiento forzado y el reclutamiento ilícito de menores, ambas en doble vía y la mayor afectación de unas zonas del país con respecto a otras.

Sin embargo, las cifras disponibles no establecen el universo de víctimas y al ser sistemas independientes unos de otros, hacen que las cifras sean incomparables entre sí y que no permitan hacer un seguimiento víctima por víctima; por ejemplo, desde la ocurrencia del hecho hasta que logra su reparación, por lo cual se recomienda la revisión e integración de los diferentes sistemas. Esto es fundamental, ojalá con el apoyo del COINFO y en el menor tiempo posible.

Se espera que el Registro Único de Víctimas, cuya implementación se encuentra actualmente a cargo de la Unidad de y Atención y Reparación Integral a Víctimas, continúe en este proceso con la mayor agilidad posible y colaboración de las demás entidades incluyendo al Ministerio de Justicia, para que pueda mostrar cifras precisas que permitan la formulación de políticas públicas, planes y programas en materia de prevención y atención de la VSCA.

 

 

Prevención de la ocurrencia del delito

Variable 2: Prevención de la ocurrencia del delito: Se destaca el esfuerzo de las diferentes entidades en materia de capacitación en derechos humanos, derechos de la mujer, equidad de género. No obstante se requiere fortalecer más las temáticas de violencia basadas en género y sus características; las consecuencias y necesidades de atención de la VSCA.

Se sugiere a las entidades la implementación de procesos sistemáticos de capacitación y de mecanismos de medición del impacto que estos puedan tener en el personal que se beneficia de dicha capacitación. La violencia contra la mujer tiene un sustento muy fuerte en arraigados patrones culturales de machismo y discriminación contra la mujer.

El reclutamiento forzado de NNA por parte de grupos armados ilegales, además de ser una violación de los derechos de los NNA, es un factor de riesgo para que los NNA, y en especial las niñas, sean víctimas de violencia sexual.

 

Respeto por la dignidad de las víctimas

Variable 3: Respeto por la dignidad de las víctimas: La VSCA produce en las víctimas y sus familias consecuencias sicológicas, familiares, sociales y de seguridad. Por ello se reitera a todas las entidades la importancia del derecho a la intimidad de las víctimas y se insta a desarrollar con urgencia -a las entidades que aún no lo han hecho-, los protocolos necesarios para el manejo reservado de la información sobre su identidad y los hechos ocurridos. Igualmente, y dado que aún está vigente el conflicto armado, el manejo de la información no puede en ningún momento poner en riesgo la seguridad de las víctimas o sus familias.

Se detectaron problemas como:

- Aprovechamiento de la situación de vulnerabilidad de las víctimas por parte de abogados privados, que les hacen firmar poderes para gestionar los montos de reparación a que tengan derecho, prometiendo incluso gestión ante tribunales internacionales, con exigencia de porcentajes que ascienden a un 40% e imposibilidad de revocar el poder so pena de ser embargadas.

- Falta de unidad en la información entre las entidades con funciones de atención y orientación en el nivel territorial, y entre el nivel nacional y el territorial, que somete a las víctimas a ir de una entidad a otra -lo que ellas han llamado “pinponeo”- sin obtener una respuesta satisfactoria ni el inicio de ningún procedimiento frente a su situación.

- No atención de víctimas de VSCA por parte de los CAIVAS y remisión a unidades de Derechos Humanos y unidades de Justicia y Paz que no cuentan con las mismas posibilidades de atención de los CAIVAS.

- No recepción de la denuncia penal cuando la víctima no conoce la identidad del victimario.

- Negación a la atención de víctimas en salud “por no estar afiliadas” y ausencia casi total en la prestación del servicio de atención en salud mental.

- Ausencia o precariedad en los servicios de atención psicosocial.

- Las víctimas que tienen mejores resultados en su gestión son aquellas que están asociadas con otras víctimas o apoyadas por una organización social, lo cual demuestra el riesgo de fracaso en la gestión de víctimas individuales por no conocer adecuadamente sus derechos y verse enfrentadas a desinformación y confusión causada por algunas entidades.

(La variable 4 es la expuesta al comienzo de esta publicación).

 

Reparación

Variable 5: Reparación: La reciente aprobación de la Ley 1448, y el inicio de su proceso de implementación, no permiten aún valorar los efectos de los derechos de la justicia transicional en relación con la no repetición. Sin embargo, esta Ley ha permitido avanzar en la materia y visibilizar aún más esta conducta.

 

Atención en salud

Variable 6: Atención en salud: la PGN encuentra un claro marco legal que regula los derechos de las víctimas a la atención en salud física y mental. Sin embargo en reunión con organizaciones sociales, funcionarios y víctimas se encontraron varias falencias en la implementación de dichas normas; por ejemplo no todos los médicos cumplen con la obligación de reportar el evento de VS ni las EPS de denunciar; no existe claridad en las instituciones orientadoras, ni en los prestadores del servicio sobre la obligación de la atención de la VS como urgencia, sin importar si la persona está o no afiliada a la SGSSS.

Igualmente la atención en salud mental es escasa y en algunos casos, inexistente; no se puede concluir entonces que haya una real rehabilitación física y mental de las víctimas y sus familias. Por lo anterior, se solicita al Ministerio de Salud y a la Superintendencia Nacional de Salud, ejercer mayores controles para verificar que los operadores de salud efectivamente estén cumpliendo con garantizar los derechos. Se solicita al ICBF y al Ministerio de Salud elaborar a la mayor brevedad los protocolos de atención psicosocial.

Se espera que los resultados de esta evaluación y la metodología diseñada sean útiles para la Procuraduría General de la Nación en el desarrollo de su labor de seguimiento, en el marco de su función preventiva, en materia de derechos humanos y en especial en VSCA. Igualmente para las entidades evaluadas, en tanto tengan en cuenta las recomendaciones planteadas y mejoren progresivamente la capacidad de respuesta del Estado en materia de prevención y atención de la VSCA.

Así mismo, se espera que la información recopilada sea un insumo para el importante trabajo que desarrollan los organismos internacionales de derechos humanos, las organizaciones de la sociedad civil y las organizaciones de víctimas.