Conductores ebrios, a un debate de hundirse nuevamente | El Nuevo Siglo
Viernes, 7 de Junio de 2013

A un debate de continuar o de hundirse por quinta vez en el Congreso se encuentra el proyecto de ley 028 de 2012 que castiga con cárcel a los conductores que sean encontrados manejando bajo los efectos del alcohol.

A pesar de haber estado en el orden del día de la Comisión Primera de Senado en el actual periodo, el mensaje de urgencia que le dio el Gobierno a la Ley Estatutaria a la Salud terminó por postergar la discusión del proyecto.

La iniciativa tiene hasta la próxima semana para sobrevivir en la medida en que entre martes y jueves se convoque a Comisión Primera de Senado y de nuevo el articulado se programe en el orden del día. Sin embargo, esta circunstancia tiene como dificultad la posibilidad que se cite a plenarias todo el día, fracasando así el trámite del articulado en este periodo.

El proyecto dependerá de la presidenta de la Comisión, la senadora del Partido Social de Unidad Nacional (La U) Karime Mota quien a la vez es ponente del proyecto.

De hundirse, sería la cuarta vez, y la quinta en ser presentado, ya que la autora de la norma, la representante del Movimiento Independiente de Renovación Absoluta (MIRA), Gloria Stella Díaz, anunció que insistirá nuevamente en la próxima legislatura. De ser así, el próximo escollo que enfrentaría la iniciativa sería el periodo electoral.

La última vez que se hundió, el articulado generó el rechazo de los congresistas a penalizar con cárcel todos los casos con cárcel, cuando se buscan soluciones para el hacinamiento carcelario.

El proyecto 028/2012 Cámara por medio de la cual se introducen modificaciones a la Ley 906 de 2004 Código de Procedimiento Penal, a la Ley 599 de 2000 Código Penal, y se establecen otras disposiciones, fue unificado con el proyecto 080 del senador Roy Barreras (La U) que contempla penas de arresto por esta misma conducta.

 

 

Muertos por conductores ebrios

 

Siniestralidad nacional 2012

 

Principales hipótesis ACC nacional    Eventos       Muertos       Lesionados

 

Cruzar sin observar                           2.511           456             2.657

Desobedecer señales de tránsito       2.168           127             2.933

Exceso de velocidad                         1.616           485             1.970

No mantener distancia de seguridad  1.266           93               1.890

No respetar prelación                        1.215           78               1.579

Embriaguez                                       1.031           249             1.300

Adelantar invadiendo carril                 783             250             1.080

Fallas mecánicas                              352             137             678

Cambio de carril                                277             23               349

Superficie lisa                                   253             21               303

 

Fuente: SIEVI actualizado 16/07/2012

 

 

 

La ponencia

 

En la ponencia para primer debate presentada por la senadora Mota se sugiere a la Comisión que para el homicidio culposo agravado por estado de embriaguez, la pena se aumente de la mitad al doble, es decir, entre 72 a 180 meses.

Anota el informe de ponencia que "en ese caso procede la detención preventiva y que el juez la aplicará, si lo encuentra necesario". Además que "la pena final no puede ser domiciliaria por ser su mínimo mayor de cinco años; puede ser suspendida (concederse excarcelación) si hay aceptación de los cargos y el criterio del Juez así lo determina, pues la pena mínima impuesta podrá ser de 36 meses".

Dice la congresista Mota en la ponencia que de esta manera "se obtiene una regulación de penas adecuada a la necesidad social, a la vez que se mantiene el concepto de delito por imprudencia o culposo que es universalmente aceptado para los casos de tránsito vehicular".

La iniciativa incorpora en el artículo 110, de los agravantes del homicidio culposo y las lesiones personales, "circunstancias que atentan gravemente contra la seguridad vial, por conductas que desconocen la normatividad que la ley ha establecido para el ejercicio diligente y cuidadoso de una actividad de tan alto riesgo como es la conducción de un vehículo automotor".

Estas circunstancias, dice el texto, "corresponden a si al momento de cometer la conducta el agente no es titular de la licencia de conducción exigida por la ley o su licencia había sido cancelada, suspendida o retenida y la causa de ello no ha sido superada. Esto se debe a que es sabido que con frecuencia hay conductores que obtienen diferentes licencias en distintos municipios, o con diferentes datos, con lo cual burlan a la autoridad y la ley".

Una segunda circunstancia agravante de este delito que contempla el proyecto indica "que si al momento de cometer la conducta el agente se encuentra incurso en una violación a las normas de tránsito y ello ha sido determinante para su resultado".

Igualmente, el proyecto de ley crea un nuevo artículo que dice que “de la seguridad vial y la conducción bajo el influjo de alcohol u otras sustancias tóxicas sicotrópicas, en el que se tipifica como delito la conducción de vehículo automotor bajo el influjo de alcohol y/o sustancias tóxicas sicotrópicas, en una tasa igual o superior a 80 miligramos por decilitro en sangre, y atribuyéndole como consecuencia jurídica una pena de uno (1) a seis meses (6) de prisión”.