Condiciones especiales a morosos de impuestos | El Nuevo Siglo
Martes, 11 de Junio de 2013

Con la expedición del Decreto 248 los contribuyentes de la ciudad podrán hacer uso de la condición especial de pago para deudas que se encuentren en mora por los años 2010 y anteriores. Así mismo, los ciudadanos que tengan procesos ante la jurisdicción contencioso-administrativa podrán solicitar la conciliación sobre los temas en discusión.

 

Podrán acceder a estas condiciones especiales de pago 295.197 contribuyentes que a la fecha deben al Distrito Capital un billón de pesos ($1.010.862.000.000). Como expectativa de recaudo la Dirección de Impuestos de Bogotá espera $250.000.000.000.

Estas dos figuras podrán aplicarse conforme a los siguientes parámetros:

 

Condiciones especiales de pago de obligaciones en mora.
Aplica para las obligaciones de los impuestos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos y la contribución de valorización que se encuentren en mora por los años 2010 y anteriores.

Opción 1: pago de contado
Pagar de contado el 100% del valor del impuesto o de la contribución por valorización, más el 20% de la sanción actualizada y de los intereses de mora. El plazo para acogerse es hasta el 26 de septiembre de 2013.

Opción 2: acuerdo de pago
Suscribir un acuerdo de pago por la totalidad del valor del impuesto o de la contribución por valorización más el 50% de la sanción actualizada y los intereses causados. El plazo máximo del acuerdo de pago es el 26 de junio de 2014.

 

Conciliación de procesos jurisdicción contencioso-administrativa
Aplica para los procesos que se encuentren en curso por demandas de nulidad y restablecimiento del derecho, presentadas al 26 de diciembre de 2012 contra liquidaciones oficiales y resoluciones por sanción.