El Consejo de Estado recordó que la Fuerza Pública, en cumplimiento de sus funciones, solo puede hacer uso de las armas como último recurso, después de haber agotado todos los medios a su alcance para evitar violar los derechos fundamentales de las personas.
El pronunciamiento del alto Tribunal fue hecho al condenar al Ministerio de Defensa por la muerte de un hombre que se desplazaba en un vehículo por el cruce Nuevo Tolima, en jurisdicción de San José del Guaviare, cuando miembros del Ejército que patrullaban la zona dispararon contra el automotor, en octubre de 1996.
Los uniformados le solicitaron a la víctima que detuviera el carro, pero como no obedeció la orden abrieron fuego y una de las balas le causó la muerte al hombre que conducía.
En la investigación se estableció que la víctima transportaba en su vehículo 20 bultos de un producto denominado cal viva, cuyo nombre químico es óxido de calcio, el cual constituye un precursor químico cuyo tráfico está prohibido.
La Sección Tercera, con ponencia del magistrado Hernán Andrade, estudió el caso y concluyó que, aunque está claro que la persona intentó evadir la presencia de los uniformados en un retén militar, la fuerza pública debió utilizar otros medios a su alcance para causar el menor daño posible.
“Ese actuar de la víctima no constituyó la causa determinante del daño, toda vez que ante ese hecho los agentes del Estado procedieron de manera inmediata a accionar sus armas de fuego y si en realidad lo hubieren hecho solo en señal preventiva, claramente no habría resultado muerto el conductor del automotor, por la sencilla pero suficiente razón de que nadie distinto a los militares accionó un arma de fuego en el lugar de los hechos”, indica la sentencia.