La Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), mediante sentencia de única instancia proferida el 28 de julio de 2014, condenó judicialmente a la aerolínea Avianca S.A., por infringir los derechos de un consumidor a quien se le negó el ejercicio del derecho de retracto contemplado en el artículo 47 de la Ley 1480 de 2011.
En la decisión judicial, además de ordenar a Avianca restituir al consumidor el valor pagado por la compra de pasajes en tarifas promocionales ($117.800.oo), impuso a la aerolínea una multa de cien salarios mínimos legales mensuales (100 SMLMV), equivalentes a $61.600.000.oo, por desconocer el derecho de retracto del consumidor que oportunamente ejerció su derecho de retracto en la compra de tiquetes aéreos.
La demanda judicial fue instaurada por un consumidor que adquirió a través de la página web de Avianca un tiquete en tarifa promocional para el trayecto Cartagena – Medellín – Cartagena por un valor de $117.880.oo.
Durante el proceso se comprobó que por un error en el diligenciamiento del formulario de compra, el itinerario de vuelo no fue el que pretendía adquirir el consumidor, quien de forma inmediata advirtió su error y solicitó su corrección. Al requerimiento del pasajero la aerolínea respondió que solo era posible con el pago de una penalidad, lo cual constituye una violación del derecho de retracto establecido en el Estatuto del Consumidor.
Frente a esta posición de la aerolínea el consumidor, dentro de los tres (3) días siguientes a la compra del pasaje, solicitó a la aerolínea la devolución del dinero pagado por el tiquete, en ejercicio del derecho de retracto previsto en el artículo 47 de la Ley 1480 de 2011. Sin embargo, Aviancaen comunicación dirigida al pasajero, negó la solicitud de devolución del dinero, aduciendo que las normas establecidas por el Estatuto del Consumidor no son aplicables al sector aeronáutico.
Teniendo en cuenta que la aerolínea no accedió a la solicitud de reintegro del dinero, como era su obligación legal, el consumidor interpuso una demanda judicial ante la Superintendencia de Industria y Comercio para obtener la protección de sus derechos. Durante el proceso judicial, aunque la aerolínea tuvo la oportunidad de ejercer su derecho de defensa, no lo hizo, no obstante haber sido notificado desde el inicio de la actuación judicial.